Última revisión
21/10/2025
Caso práctico: ¿La prioridad de permanencia de la RLT se aplica a todas las causas de despido recogidas en los arts. 51.1 y 52 c) del ET?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 21/10/2025
La prioridad de permanencia de la RLT se extiende a todos los despidos objetivos según el Tribunal Supremo, no solo a causas económicas y tecnológicas.
PLANTEAMIENTO
Una empresa se plantea el despido objetivo de un representante de los trabajadores por causas productivas. No obstante, le surgen dudas a la hora de interpretar la prioridad de permanencia de la RLT.
El despido del trabajador se sustentará en causas económicas y productivas probadas no relacionadas con su condición de RLT
- 1. ¿La prioridad se aplica a todas las causas de despido objetivo de los artículos 51.1 y 52 c) ET o solo a las causas tecnológicas y económicas que menciona el artículo 68 b) del ET ?
- 2. ¿La prioridad de permanencia en despidos por causas económicas solo aplica a los representantes en activo y no durante el año posterior al cese de su mandato
RESPUESTA
La prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores está limitada a despidos objetivos por causas ETOP.
La prioridad de permanencia reconocida a la RLT se extiende a todas las causas de despido objetivo contempladas en los artículos 51.1 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores —esto es, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción— y no exclusivamente a las causas tecnológicas y económicas a las que se refiere el apdo. b) del artículo 68 del ET.
La STS n.º 1243/2024, de 16 de noviembre del 2024, ECLI:ES:TS:2024:5512, clarifica que la prioridad de permanencia de los representantes legales de los trabajadores se proyecta sobre todas las causas de despido (colectivo y objetivo) a que se refieren los artículos 51.1 ET y 52 c) ET y no solo a las causas tecnológicas y económicas a las que desfasadamente sigue refiriéndose el apdo. b) del artículo 68 del ET. Para el TS, es clara la literalidad de los artículos 51.1 y 5 y 52 c) ET «(...) que establecen la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores en la empresa para todas las causas extintivas de los artículos 51.1 y 52 c) ET. Y frente a esta rotunda literalidad es obvio que no puede prevalecer el artículo 68 b) ET. Ya hemos hecho referencia a la razón histórica y de evolución normativa que explica que este último precepto siga refiriéndose únicamente a las causas tecnológicas y económicas, por lo que la falta de concordancia de las redacciones de los artículos 51.1 y 4 y 52 c) ET con la del artículo 68 b), impide dar prevalencia a la claramente desfasada redacción de este último precepto, frente a la nítida y más actualizada redacción de los artículos 51.1 y 4 y 52 c) ET. Una interpretación finalista, sistemática e histórica del ET impide resolver de este modo lo que cabría denominar, si se quiere, antinomia interna del propio ET».
