Última revisión
01/04/2025
Caso práctico: ¿Cabe el recurso extraordinario de revisión contra la resolución de un proceso de adjudicación de vacantes para el curso escolar?
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/04/2025
Según el artículo 125 de LPACAP, se puede interponer recurso extraordinario de revisión si se incurre en algún error de hecho, aparecen documentos posteriores, se dictaron documentos o testimonios falsos o se produjo alguna conducta punible.
PLANTEAMIENTO
Mediante resolución de 25 de agosto de 2021 se resuelve con carácter definitivo el proceso de adjudicación de puestos vacantes para el curso escolar 2021/2022. Posteriormente, «X» interpone recurso extraordinario de revisión contra la misma en base a las previsiones contenidas en el artículo 125.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adm...
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 2 practicos en el vademecum de administrativo.
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestro vademecum de administrativoSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder