Caso práctico: ¿Cómo debo...a laboral?

Última revisión
01/04/2025

Caso práctico: ¿Cómo debo computar los días de recuperación por una caída en la vía pública cuando previamente se está de baja laboral?

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/04/2025

Resumen:

Una trabajadora, de baja laboral, sufre una caída en la vía pública. La jurisprudencia indica que debe considerarse el total de días de recuperación desde el momento de la caída.


PLANTEAMIENTO

Una trabajadora que se encontraba en situación de baja laboral por una enfermedad común, sufrió una caída en la vía pública. La caída le produjo una fractura desplazada de huesos propios nasales y fractura de tabique nasal, entre otras lesiones. Debido a la gravedad de las lesiones, necesitó un período de recuperación adicional.

En este caso, ¿cómo deben computarse los días que se requieren para la recuperación? 

RESPUESTA

Para responder a esta cuestión tomaremos como referencia la STSJ de Galicia n.º 533/2020, de 28 de octubre, ECLI:ES:TSJGAL:2020:6118, en la cual se presenta un caso similar al planteado.

En el caso concreto de la sentencia referenciada la perjudicada solicitaba como días de recuperación 207 días que se correspondían con los días de baja laboral tras la caída en la vía pública. Sin embargo, el juzgado en primera instancia únicamente reconoció 119 días para la estabilización de la lesión, siendo 60 días impeditivos y el resto no impeditivos.

La sentencia de primera instancia se basaba en el informe de la aseguradora que fijaba como día de estabilización a un informe del médico en el que pauta revisión en uno o dos meses no constando más seguimiento de la lesión. 

Sin embargo, el TSJ de Galicia señala que deben indemnizarse los 207 que reclama la perjudicada, razonando lo siguiente:

«(...) Expuesto lo anterior no puede obviarse que, aunque la recurrente, como reconoce dicha parte, estaba de baja cuando tuvo lugar el accidente, el alta laboral de la misma se produjo en fecha 27 de junio de 2.016, como refiere el parte de MUFACE aportado por la recurrente. En ese parte se refiere expresamente como causa de la baja el traumatismo nasal. Por ello se considera que deben indemnizarse los 207 días reclamados, contados desde el accidente hasta que se produjo el alta».

Una vez delimitado el tiempo que debe estimarse que fue necesario para la estabilización de la lesión deben fijarse qué días son impeditivos y cuáles no. Señala a este respecto la sentencia referenciada:

«En cuanto a si se tratan todos ellos o no de días impeditivos, debe recordarse que la Jurisprudencia ha venido precisando que no todo día de baja laboral es un día impeditivo, ya que estos días se definen como aquellos en los que la persona está incapacitada para realizar cualquier actividad de su vida diaria no solamente la actividad laboral. En este caso la parte recurrente considera los 207 días como impeditivos, con base únicamente en el parte laboral de alta, sin especificar ni acreditar nada más al respecto. Como ya se ha expuesto no deben confundirse esos conceptos. En este caso, resulta más ajustado lo contenido en el Informe pericial aportado por la entidad aseguradora, que concluye que los días impeditivos, es decir, aquellos en los que la recurrente estuvo incapacitada para la realización de cualquier actividad de su vida, son 60, siendo 147 días no impeditivos, considerando la fecha de alta como la de estabilización lesional».

En conclusión, debemos entender que para el cómputo de los días indemnizables el dies a quo es el de la caída, esto es, en el momento en que se produce la lesión con independencia de que la parte perjudicada ya se encontrara de baja laboral en el momento del accidente.