Derecho de reunión
Fecha última revisión: 23/02/2022
Concepto:
El derecho de reunión confiere la facultad a los individuos de poder agruparse de forma pacífica sin que medie el uso de armas. Si bien no se requiere autorización para ejercerlo, cuando las reuniones se celebren en lugares de tránsito público o en manifestaciones, será necesaria la comunicación previa a la autoridad pertinente que solo podrá prohibirla cuando existan razones fundadas de alteración del orden público.
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