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Última revisión
13/02/2025

concursal

Comunicación del concurso a los acreedores

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Fecha última revisión: 13/02/2025


La administración concursal tiene la obligación de comunicar a cada uno de los acreedores, de forma individualizada y «sin demora», la declaración del concurso y deberá informarles del deber de comunicar los créditos en la forma y dentro del plazo legalmente previsto (artículo 252 del TRLC) .

Esta obligación de comunicar se extiende a todos y cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio c...