Última revisión
05/03/2026
Caso práctico: ¿Cuáles son los límites de la exoneración del pasivo insatisfecho respecto a deudas públicas?
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 05/03/2026
El límite para la exoneración del pasivo insatisfecho con respecto a las deudas públicas será de un máximo de diez mil euros por deudor.
PLANTEAMIENTO
1.- ¿Qué límite podrá alcanzar la exoneración del pasivo insatisfecho con respecto a las deudas con la AEAT o la Seguridad Social?
2.- Estos límites, ¿se aplican también a las deudas con otras Administraciones públicas?
RESPUESTA
1.- Respecto del límite que puede alcanzar la exoneración respecto a deudas por créditos de Derecho público, el apartado 1 del artículo 489 del TRLC prevé la exoneración del pasivo insatisfecho respecto de la totalidad de las deudas insatisfechas, exceptuando en su número 5.º las deudas por aquellos créditos. Así, dispone:
«1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
(…)
5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad».
Además, conviene tener en cuenta que estos créditos públicos solo podrán exonerarse con los límites indicados en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, sin que pueda exonerarse ningún importe en las sucesivas exoneraciones que pueda obtener el mismo deudor (apdo. 3 del artículo 489 del TRLC) .
2.- En cuanto a la extensión de estos límites a otras Administraciones públicas, hay que traer a colación la D.A. 1.ª del TRLC, que, respecto de las Haciendas forales establece:
«Las referencias que en esta ley se hacen a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entenderán también referidas a las Haciendas Forales de los territorios forales.
La extensión de la exoneración contemplada en el numeral 5.º del apartado 1 del artículo 489 será común para todas las deudas por créditos de derecho público que un deudor mantenga en el mismo procedimiento con las Haciendas referidas en el párrafo anterior».
Fuera de los casos anteriores, respecto de las deudas por créditos de derecho público de otras Administraciones se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus sentencias n.º 260/2026, de 18 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:436, y n.º 264/2026, de 18 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:440. De las cuales se deduce que lo dispuesto en el n.º 5.º del apartado 1 del artículo 489 del TRLC, aunque hace alusión expresa a créditos de la AEAT y de la Seguridad Social, se extiende también a los demás créditos de derecho público, independientemente de qué entidad gestione su recaudación. En este sentido, señalan:
«El precepto prevé una exoneración parcial de los créditos de Derecho público, al disponer que, tanto para los créditos cuya recaudación se encomiende a la AEAT como para los créditos de Seguridad Social, la exoneración no podrá exceder de 10.000 euros, y que será íntegra para los primeros 5.000 euros de deuda, «y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado» de 10.000 euros.
Aunque la dicción de la ley aplica estos límites únicamente a los créditos cuya recaudación se encomiende a la AEAT, además de los créditos de Seguridad Social, esta sala entiende que bajo la lógica de la ley y la justificación de la exclusión parcial de deudas, no es acorde con la exigencia de debida justificación de la exclusión de exoneración que impone la Directiva distinguir según los créditos de derecho público sean objeto de recaudación por la AEAT o por cualquier otra administración autonómica, provincial o local. De ahí que haya que interpretar que la exclusión de la exoneración es parcial y para toda clase de crédito de Derecho público, al margen de a quién se encomiende su recaudación, con tal de que merezca la consideración de crédito de Derecho público. Y, además, la ratio de la norma permite aplicar las limitaciones legales a la exoneración a cada uno de los acreedores titulares de créditos de Derecho público. Esto es: respecto de cada uno de ellos se aplica una exoneración íntegra para los primeros 5.000 euros de su crédito, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50% hasta el máximo de 10.000 euros».
