Última revisión
02/06/2025
extranjeria
¿Qué se entiende por situación de residencia y trabajo para actividades de temporada?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 02/06/2025
El artículo 100 del Reglamento de Extranjería hace alusión estableciendo que «se halla en situación de residencia y trabajo para actividades de temporada la persona extranjera mayor de dieciséis años autorizada a residir en España y a ejercer actividades laborales por cuenta ajena por periodos máximos de nueve meses en un año natural, durante el periodo de vigencia de la autorización, para ejercer una actividad de temporada».
La regulación de la residencia y trabajo para actividades de temporada se incorpora como novedad en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en vigor a partir del 20 de mayo de 2025, y así se dedica a esta materia el título V, artículos 100 a 112 del Reglamento de Extranjería.
En relación a esta nueva regulación, señala el preámbulo del Reglamento de Extranjería:
«(...) se introduce la autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada también a nivel individual. Asimismo, se introducen en el reglamento los contenidos relativos a derechos y garantías de las personas trabajadoras que se preveían anualmente en la Orden Ministerial sobre gestión colectiva de contrataciones en origen, aumentando así la seguridad jurídica y mejorando la correcta trasposición de la Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros».
A TENER EN CUENTA. El título V del Reglamento de Extranjería relativo a las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada podrá desarrollarse mediante orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la cual deberá aprobarse en el plazo máximo de un año desde el 20 de mayo de 2025, fecha de entrada en vigor del citado reglamento (D.A. 1.ª del Reglamento de Extranjería).
En cuanto al concepto, del artículo 100 del Reglamento de Extranjería se infiere que «se halla en situación de residencia y trabajo para actividades de temporada la persona extranjera mayor de dieciséis años autorizada a residir en España y a ejercer actividades laborales por cuenta ajena por periodos máximos de nueve meses en un año natural, durante el periodo de vigencia de la autorización, para ejercer una actividad de temporada».
En el caso de contrataciones de las personas extranjeras titulares de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, señala la D.A. 10.ª del Reglamento de Extranjería, que no se cotizará por la contingencia de desempleo.
Características de la autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada
Como notas características de la autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada destacar:
- Tendrán una duración de 4 años, quedando su vigencia sujeta al mantenimiento de las condiciones que justificaron su concesión.
- Durante su vigencia habilita a sus titulares a trabajar por un periodo de actividad máximo de 9 meses durante cada año natural.
- Se concede para un solo empleador, salvo lo previsto respecto de los casos de concatenación, prórrogas del periodo de actividad y cambios de empleador.
- Se prohíbe a las empresas de trabajo temporal ser titulares de este tipo de autorizaciones y ser autorizados por cambio de empleador o en la cadena de concatenaciones.
- La autorización se limita a un ámbito geográfico autonómico y a una ocupación, excepto cuando no resulte aplicable el requisito de la situación nacional de empleo. Si la comunidad autónoma tiene competencias en materia de autorización inicial de trabajo podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio.
- La persona extranjera dispone de un mes desde el alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente para solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la cual debe constar que la autorización es para actividades de temporada.
La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración será informada sobre la evolución de las contrataciones de trabajadores de temporada que se determinen.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para conceder la autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada?
Los requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada son los previstos en el artículo 74 del Reglamento de Extranjería respecto de la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena con las siguientes particularidades:
- La persona trabajadora no ha de residir ni hallarse en España.
- Ha de formalizarse por escrito un contrato fijo-discontinuo conforme al artículo 16 del ET, y que contenga, como mínimo, las referencias:
- Del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.
- Aquellas otras que la normativa laboral establezca para el tipo de contrato correspondiente y, en concreto, el lugar y el tipo de trabajo; la duración de temporada; las horas de trabajo y la fecha de inicio del trabajo.
- Se dará al mismo tiempo una copia por escrito del contrato en un idioma que pueda entender la persona trabajadora.
- El empleador ha de poner a disposición de la persona trabajadora un alojamiento adecuado conforme al artículo 109 del Reglamento de Extranjería.
- El empleador ha de suscribir un seguro que cubra la asistencia sanitaria de la persona trabajadora desde la fecha de inicio del viaje a España hasta aquella en que se produzca el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Ha de abonarse la tasa relativa a la autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada.
- El empleador ha de comprometerse a la organización de los viajes de la persona trabajadora conforme al artículo 107.1, letra c), del Reglamento de Extranjería.
- El empleador ha de indicar el periodo de actividad previsto para el primer año de la autorización plurianual y, en su caso, las concatenaciones contractuales.
- La persona trabajadora extranjera ha de comprometerse a retornar a su país de origen y notificarlo en los términos establecidos.
- La persona trabajadora extranjera ha de comprometerse a cumplir las normas vigentes sanitarias, de régimen interior y convivencia en explotaciones y alojamientos o de riesgos laborales.
- La persona trabajadora ha de tener los certificados o licencias administrativas que, en su caso, se exijan para el desarrollo de una actividad profesional regulada según la normativa sectorial aplicable.
- El empleador ha de aportar el compromiso de retorno firmado por la persona trabajadora.
- Asimismo, la situación nacional de empleo ha de permitir la contratación de personas trabajadoras extranjeras, salvo las de la previsión anual de ocupaciones aprobada en los procedimientos de gestión colectiva de contratos de trabajo que estarán a su propio régimen.
Cumplidos todos los requisitos, en cada año sucesivo al de la concesión de la autorización, la persona titular de la misma deberá ser llamada de nuevo por el empresario en el marco del contrato de trabajo celebrado.
Durante el primer año de la autorización se requerirá, para la entrada en España el visado de residencia y trabajo para actividades de temporada.
A TENER EN CUENTA. Respecto del visado de residencia y trabajo para actividades de temporada cabe señalar que con el nuevo Reglamento de Extranjería los visados se regulan en un título propio, el título II, en el que se hace alusión a normas aplicables a todos los visados y a las particularidades de cada uno de los visados específico. Todo lo relativo a esta materia se analiza en el tema «Los visados en el nuevo Reglamento de Extranjería (20/05/2025)».
La autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada: procedimiento
El procedimiento respecto de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada se ajustará a lo previsto en el artículo 77 del Reglamento de Extranjería respecto de la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, si bien con las siguientes particularidades:
- Antelación mínima de 2 meses al inicio de la actividad laboral para presentar las solicitudes, salvo que exista causa motivada.
- Con carácter específico, deberán acompañarse los siguientes documentos:
- La acreditación por la empresa de haber informado a la persona trabajadora de los derechos y obligaciones que derivan de la firma del contrato de trabajo.
- La prueba de estar en posesión o de haber solicitado un seguro de asistencia sanitaria.
- La acreditación de que el empleador pondrá a disposición de la persona trabajadora un alojamiento adecuado.
- El compromiso de organizar el viaje en los términos fijados en el artículo 107.1, letra c), del Reglamento de Extranjería.
- Declaración responsable del cumplimiento de solvencia económica. A estos efectos, y salvo negativa expresa del solicitante, se comprobará de oficio la información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social. Si el solicitante se niega a la comprobación deberá aportar la documentación correspondiente.
- Declaración responsable de la persona trabajadora donde acredite el compromiso de retorno, de cumplir las normas vigentes sanitarias, de régimen interior y convivencia en explotaciones y alojamientos o de riesgos laborales durante toda la vigencia de la autorización.
- Resolución y notificación: por la oficina de extranjería, de forma motivada y en el plazo máximo de un mes. Si no se resuelve expresamente en este plazo, se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo.
- Solicitud del visado correspondiente ante la oficina consular española competente y en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización.
- Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo máximo de 3 días desde la entrada en España de la persona trabajadora.
A TENER EN CUENTA. Conforme al artículo 103.7 del Reglamento de Extranjería «Estas solicitudes se orientarán preferentemente hacía los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios».
¿Cuáles son las causas de denegación de la autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada?
La denegación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada ha de:
- Ser motivada.
- Expresar los recursos que procedan, el órgano ante el que presentarlos y el plazo para ello.
- Ser notificada al empresario solicitante.
Las causas de denegación son (art. 104 del Reglamento de Extranjería):
- No acreditar el empleador el cumplimiento de los requisitos necesarios para la autorización.
- Estar incurso en los casos de denegación de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, excepto el relativo al incumplimiento de los requisitos relativos a esta autorización.
- Cuando el empleador, en los 2 años anteriores a la solicitud, incurra en alguno de los casos siguientes:
- Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales laborales recogidas en la normativa laboral y de Seguridad Social vigente, incluidos los convenios colectivos aplicables.
- Su empresa esté siendo o se haya liquidado según la normativa sobre insolvencia o cuando no realice actividad económica alguna.
- Haya sido sancionado por el incumplimiento grave de las garantías y obligaciones previstas en el Reglamento de Extranjería y sus disposiciones de desarrollo, cuya sanción no esté prevista en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Las personas trabajadoras seleccionadas incurran en los 2 años anteriores a la solicitud en alguna de las circunstancias siguientes:
- Abandono anticipado e injustificado de la actividad durante la vigencia del contrato.
- Realización de actividades laborales para empresas o actividades distintas a las que se autorizó, sin perjuicio de las posibilidades de cambio de empleador.
- Incumplimiento del compromiso de retorno durante la vigencia de una autorización anterior de residencia y trabajo para actividades de temporada.
¿Cuáles son las causas de extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada?
Como causas de extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada, el artículo 105 del Reglamento de Extranjería prevé:
- Extinción por pérdida y retirada de la autorización si el empleador incurre en alguno de los casos siguientes:
- Su empresa esté siendo o se haya liquidado según la normativa sobre insolvencia o cuando no realice actividad económica alguna.
- Ha sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 12 meses por infracciones calificadas como graves o muy graves en la LOEX, o por infracciones en materia de movimientos migratorios calificadas como graves o muy graves, o por infracciones en materia de permisos de trabajo de personas extranjeras calificadas como muy graves en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Ha sido sancionado por el incumplimiento grave de las garantías y obligaciones previstas en el Reglamento de Extranjería y sus disposiciones de desarrollo, en los supuestos no previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales laborales recogidas en la normativa laboral y de Seguridad Social vigente, incluidos los convenios colectivos aplicables.
- Ha incumplido gravemente con las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo.
- Si como fundamento de la solicitud se han presentado documentos falsos, que hayan sido adquiridos fraudulentamente o manipulados, formulado alegaciones inexactas o medie mala fe.
- La persona trabajadora incurra en causa de denegación prevista en el artículo 104.3 del Reglamento de Extranjería.
- Si no se da de alta a la persona trabajadora en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, cabe la posibilidad de retirar la autorización y declarar su extinción. A estos efectos, la oficina de extranjería podrá requerir a la persona empleadora que alegue causa justificada de la falta de alta y la tendrá en cuenta para la adopción de la resolución.
Salvo en el caso de las causas de extinción atribuibles a las personas trabajadoras, se permite la posible obtención de cambio de empleador, así como beneficiarse de las medidas y disposiciones previstas al respecto en el artículo 110 del Reglamento de Extranjería, siempre y cuando la persona trabajadora haya actuado diligentemente.
Llamamientos de las personas titulares de la autorización durante la vigencia de la autorización plurianual
A estos llamamientos se refiere el artículo 106 del Reglamento de Extranjería del cual se infiere la obligación del empleador de comunicar a la autoridad competente, a partir del segundo año de vigencia de la autorización, el inicio del llamamiento que ha realizado a la persona trabajadora titular de la autorización para el inicio del periodo de actividad correspondiente. Dicha comunicación, salvo causa motivada, deberá hacerse con una antelación mínima de 3 meses al inicio de la actividad laboral prevista.
El nuevo periodo de actividad no puede exceder de 9 meses y los términos de la actividad deben coincidir con los previstos en la autorización, salvo que haya un cambio de empleador, en este caso el llamamiento se hará por el nuevo empresario para la actividad aprobada con el cambio.
Para su aprobación, deberán indicarse las concatenaciones contractuales previstas, independientemente de que el año anterior las hubiera habido y de cuales hubieran sido estas.
La autoridad competente comprobará que en el llamamiento no concurre causa de extinción de la autorización y que la persona titular retornó al país de origen de la contratación al finalizar el periodo de actividad del año anterior.
Es posible excluir del llamamiento a las personas trabajadoras que incurran en causa de denegación del artículo 104.3 del Reglamento de Extranjería.
El llamamiento se resolverá y notificará por la autoridad competente en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud, siempre y cuando no proceda la extinción de la autorización. No dictada resolución expresa en ese plazo, se entenderá estimada. La resolución debe indicar el periodo de actividad de ese año y las concatenaciones.
Si con la resolución sobre el llamamiento se presenta la tarjeta de identidad de extranjero se considerarán documentos suficientes a efectos de solicitar la entrada en territorio español. Durante la vigencia de la autorización, deberá acompañarse del pasaporte o documento válido para entrar en territorio nacional.
Prórroga de la autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada
Se prevé la prórroga del periodo de actividad laboral anual en el artículo 111 del Reglamento de Extranjería para aquellos casos en que las personas titulares de la autorización finalicen su relación con el empleador que las contrató.
La prórroga podrá diferir respecto del empleador y del ámbito geográfico, pero ha de referirse a la misma ocupación y sector.
Se admiten prórrogas sucesivas si no superan los 9 meses en el periodo de actividad laboral y hay continuidad entre la finalización de la primera y el inicio de la segunda o sucesivas.
¿Es posible renovar las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada?
La respuesta ha de ser afirmativa y para la renovación ha de estarse a lo previsto en el artículo 112 del Reglamento de Extranjería del que se infiere:
- La posibilidad de renovación tras la finalización de la vigencia de la autorización por iguales periodos de 4 años.
- Puede solicitarse por el mismo empleador u otro que cumpla los requisitos exigidos.
- Debe referirse al mismo sector de actividad, pudiendo diferir en la ocupación y ámbito geográfico.
- La autorizará la misma autoridad que la que concedió la autorización inicial o la que corresponda al ámbito geográfico.
- Se resolverá y notificará motivadamente por la oficina de extranjería en el plazo máximo de 1 mes, si no se hace en este plazo se entiende estimada por silencio administrativo.
- Solicitud del visado correspondiente ante la oficina consular española competente y en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización.
- Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo máximo de 3 días desde la entrada en España de la persona trabajadora.
CUESTIÓN
¿Qué sucede si el periodo de actividad finaliza durante el procedimiento de renovación o el de prórroga?
Conforme al artículo 112.5 del Reglamento de Extranjería, en este caso se permitirá a la persona trabajadora a permanecer en España hasta que se haya adoptado una decisión sobre la solicitud, siempre que esta se haya presentado dentro del período de validez de dicha autorización, no haya sido por causas imputables al trabajador y no haya expirado el periodo de nueve meses de actividad por año natural.
