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Última revisión
05/02/2026

extranjeria

¿Cuáles serán los tipos de visado a partir del 20 de mayo de 2025?

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 05/02/2026

Resumen:

Los nuevos tipos de visados de aplicación a partir del 20/05/2025, fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, serán:

  • Visado de tránsito aeroportuario (artículo 29 del Reglamento de Extranjería).
  • Visado de estancia de corta duración (artículos 30 a 33 del Reglamento de Extranjería).
  • Visado de larga duración (artículos 34 a 46 del Reglamento de Extranjería). 

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, cabe hablar de tres tipos de visado (art. 25 del Reglamento de Extranjería)  que se analizarán detalladamente a continuación y son los siguientes: 

 A TENER EN CUENTA. El artículo 25 bis de la LOEX, con remisión al desarrollo reglamentario de cada tipo de visado, hace referencia a los siguientes tipos: visados de tránsito, de estancia, de residencia, de residencia y trabajo, de residencia y trabajo de temporada, de estudios y de investigación. Respecto de este último, se suprimió por Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, en vigor desde el 4 de septiembre de 2018, la regulación del mismo tanto de la LOEX como del RLOEX, no contemplándose alusión alguna a dicho visado en el nuevo Reglamento de Extranjería.

¿En qué consiste el visado de tránsito aeroportuario?

Se define el visado de tránsito aeroportuario como aquel que «permite transitar una, dos o, excepcionalmente, varias veces, y habilita a la persona extranjera específicamente sometida a esta exigencia a permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante escalas o enlaces del vuelo».

Los casos en que se exige este visado, así como lo relativo a su expedición, obtención y denegación se ajustará a las normas generales previstas respecto de los visados y a lo establecido en el derecho de la Unión Europea. A este último se estará en cuanto a la anulación y retirada de este tipo de visados.

¿Qué se entiende por visados de estancia de corta duración?

Se define el visado de estancia de corta duración como «aquel que autoriza a su titular, una vez en España y durante su periodo de vigencia, a permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días naturales en cualquier periodo de ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de la primera entrada en el Espacio Schengen» (apdo. 1 del art. 30 del Reglamento de Extranjería) .

A TENER EN CUENTA. Los casos en que se exige este visado, así como lo relativo a su expedición, obtención y denegación se ajustará a las normas generales previstas respecto de los visados y a lo establecido en el derecho de la Unión Europea,

Existen dos tipos de visados de estancia de corta duración:

  • El visado uniforme. Se caracteriza:
    • Es válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al necesario para realizar dicho tránsito.
    • Es válido para la estancia en el Espacio Schengen hasta un máximo de 90 días naturales en cualquier periodo de 180 días naturales.
    • El visado puede permitir uno, dos o varios tránsitos o estancias con una duración total que no exceda de 90 días naturales en cualquier periodo de 180 días naturales.
  • El visado de validez territorial limitada. Se caracteriza:
    • Es válido para el tránsito o la estancia en el territorio de uno o más de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no en todos ellos.
    • La duración total del tránsito o estancia autorizados no puede exceder de 90 días naturales en cualquier periodo de 180 días naturales.

CUESTIÓN

¿Es posible expedir visados uniformes o de validez territorial limitada en frontera?

Sí, prevé esta posibilidad el artículo 31 del Reglamento de Extranjería para el caso de supuestos excepcionales acreditados o por encomienda del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Se expedirán por los responsables de la Dirección General de la Policía a cargo del control de entrada de personas en territorio español.

El artículo 31 del Reglamento de Extranjería, apartado 2, contempla como supuesto específico la expedición de los visados de estancia de corta duración con fines de tránsito a la persona profesional de la marina que pretenda embarcar o desembarcar en un buque en el que vaya a trabajar o haya trabajado como profesional de la marina.

¿Se podrá prorrogar el visado de estancia de corta duración expedido? Sí, conforme a lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, podrá prorrogarse en los casos siguientes:

  • Cuando existan razones humanitarias o de fuerza mayor que impidan a la persona titular abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que caduque el visado o la duración de la estancia autorizada por este.
  • Cuando la persona titular del visado demuestre la existencia de razones personales graves que lo justifiquen.

Incluyendo la prórroga concedida, la duración de la estancia no debe exceder de 90 días naturales en cualquier periodo de 180 días naturales.

En cuanto a la competencia respecto de la prórroga cabe señalar:

  • La tramitación del procedimiento de prórroga corresponde a la Comisaría de Policía Nacional de la provincia donde vaya a permanecer la persona extranjera.
  • Se expedirá en las unidades competentes que determine la Dirección General de la Policía.
  • Puede concederse por la persona titular de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía.
  • En caso de visados de estancia de corta duración expedidos a las personas titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio por razones de cortesía internacional, su prórroga corresponde a la persona titular de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

La anulación y retirada del visado de estancia de corta duración se hará conforme al derecho de la Unión Europea por las oficinas consulares y la comisaría general de extranjería y fronteras.

Los visados de larga duración y sus especialidades

Al hablar de visados de larga duración, el Reglamento de Extranjería alude a los siguientes:

Los visados de larga duración se retirarán cuando se extinga la autorización que dio origen a su concesión y se anularán cuando se ponga de manifiesto que, al tiempo de su expedición, no se cumplían los requisitos necesarios para ello.

Visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas

Este visado habilita al titular para presentarse en un paso fronterizo habilitado a tal efecto con el fin de solicitar su entrada en el territorio español por un tiempo superior a 90 días naturales para:

  • Realizar estudios superiores en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido.
  • Realizar estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título reconocido.
  • Participar en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
  • Prestar un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general para una causa sin ánimo de lucro en el que las actividades no son remuneradas, excepto en forma de reembolso de gastos, dinero de bolsillo o ambos.
  • Realizar actividades formativas.

¿Cuál será la duración del visado? Podrá expedirse por el mismo tiempo que la actividad respecto a la que se concedió la autorización, si bien con el límite máximo de un año en el caso de que la autorización se conceda por un periodo superior.

A TENER EN CUENTA. El visado incorpora la autorización de estancia de larga duración y, una vez en España, autorizará a la persona extranjera a permanecer en situación de estancia de larga duración. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación, en caso de estancias superiores a 6 meses, de obtener la tarjeta de identidad del extranjero. Esta se solicitará personalmente ante la Comisaría de Policía competente en el plazo de 1 mes desde la entrada en España.

¿Cuáles son los requisitos para la obtención de este visado? Se concretan en el artículo 35 del Reglamento de Extranjería y son:

  • Aportar el impreso de solicitud oficial, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Aportar pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
  • La persona extranjera ha de ser titular de una autorización inicial de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del visado.
  • La persona extranjera no ha de encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Se establece un requisito relativo a la edad según la actividad de que se trate, así la persona extranjera deberá:
    • Ser mayor de 17 años en el caso de realización de estudios superiores.
    • Ser mayor de 18 años en los casos de realización de estudios de educación secundaria postobligatoria y de actividades formativas.
    • Tener la edad permitida por la normativa vigente en materia de educación para los estudios inherentes al programa de movilidad en el que participa.
    • Tener la edad mínima requerida en la normativa sectorial vigente en el caso de prestación de servicios de voluntariado.
  • En los casos en que la persona extranjera sea menor de edad, si se encuentra a cargo de un tercero que no ostente la patria potestad ni la tutela, debe contar con autorización de ambos progenitores o de quien ostente la patria potestad o tutela con carácter exclusivo para la estancia en España a efectos de realizar la actividad en cuestión. A estos efectos debe dejarse constancia del centro, organización, entidad u organismo responsable de la actividad para la que ha sido autorizado y del periodo de estancia previsto.
  • Disponer de recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de manutención y el coste del viaje de regreso a su país sin recurrir al sistema de ayudas sociales, y, en su caso, los de sus familiares.
  • Contar con un seguro de enfermedad válido para la duración de la estancia, concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
  • Si la persona solicitante es mayor de edad penal y la estancia supera los 6 meses, carecer de antecedentes penales en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en ese sentido.
  • Aportar certificado médico para acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

CUESTIÓN

¿A qué cantidades habrá que atenderse para determinar si se cumple el requisito de disponer de recursos económicos suficientes para manutención y regreso al país de origen?

Para obtener el visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas se exige disponer de recursos económicos suficientes para manutención y regreso al país de origen señalando el artículo 35 del Reglamento de Extranjería las siguientes cantidades de referencia:

    • Para el sostenimiento de la persona extranjera: cantidad que represente mensualmente el 100 % del IPREM, salvo que se haya abonado con antelación el alojamiento por todo el tiempo de la estancia. En relación con este punto, se tendrán en cuenta los recursos procedentes de subvenciones, ayudas y becas, un contrato de trabajo válido o una oferta de empleo en firme cuando la autorización habilite a trabajar, una declaración de toma a cargo por el centro de enseñanza responsable del programa de intercambio de alumnos, por una entidad de acogida de personas en prácticas o una entidad de voluntariado.
    • Para el sostenimiento de los familiares a cargo de la persona extranjera durante su estancia: una cantidad que represente mensualmente el 75 % del IPREM, para el primer familiar, y el 50 % del IPREM para cada una de las demás personas que integren la unidad familiar. Para garantizar este sostenimiento no se tendrán en cuenta las cuantías utilizadas o a utilizar para cubrir el coste de los estudios o del programa de movilidad.

El procedimiento para obtener el visado que se está examinando se sintetiza en los siguientes pasos:

A TENER EN CUENTA. La solicitud de este visado lleva consigo la solicitud de la autorización inicial de estancia de larga duración correspondiente.

  • Inicio: mediante solicitud acompañada de la documentación acreditativa de los distintos requisitos exigidos en la oficina consular española competente. Se presentará por la persona extranjera personalmente o mediante representación con una antelación mínima de 2 meses al comienzo de la actividad o estudios a realizar salvo que exista causa justificada que lo impida. 
  • Recibida la solicitud, la oficina consular requerirá por medios electrónicos la resolución del órgano al que corresponde resolver sobre la autorización de estancia de larga duración. Corresponde a la oficina de extranjería valorar los requisitos relativos a esta autorización. El plazo para resolver sobre la misma será de máximo 7 días desde la recepción del requerimiento referido. ¿Qué sucede si no hay respuesta en este plazo? Se entenderá desfavorable el sentido de la resolución. La resolución que se dicte se grabará en la aplicación que corresponda, de manera que la oficina consular competente en relación con el visado pueda acceder a ella. 
  • Resolución favorable sobre la autorización de estancia de larga duración: la oficina consular resolverá sobre el visado y lo expedirá, en su caso, en el plazo máximo de 1 mes.
  • Resolución desfavorable sobre la autorización de estancia de larga duración: se resolverá desfavorablemente la solicitud del visado en los términos del apartado 10 del artículo 28 del Reglamento de Extranjería.

Visados de residencia

Con carácter general, los visados de residencia se caracterizan por las notas siguientes:

  • Habilitan a su titular para presentarse en un paso fronterizo habilitado al efecto con el fin de solicitar la entrada en el territorio español con fines de residencia por más de 90 días naturales.
  • Su duración podrá coincidir con la de la autorización de residencia correspondiente, con el límite máximo de un año si aquella se concede por un periodo superior. ¿Existe alguna excepción a lo anterior? Sí, los casos en que el visado se expida sobre la base de una autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada, en ellos podrá expedirse por la duración del periodo de actividad anual autorizado.
  • Una vez en España, el visado autoriza a la persona extranjera a permanecer en España en situación de residencia. Esto se entiende sin perjuicio del deber de obtener la Tarjeta de Identificación del Extranjero si la residencia excede de 6 meses, la cual se solicitará personalmente ante la Comisaría de Policía competente en el plazo de un mes desde la entrada en España.

¿Cuáles son los requisitos para obtener un visado de residencia? Serán los previstos en el artículo 38 del Reglamento de Extranjería:

  • Aportar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Aportar pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
  • Si la persona solicitante es mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • Que la persona extranjera sea titular de una autorización inicial de residencia y/o trabajo, cuando esto sea exigible.
  • Que la persona extranjera cumpla los requisitos específicos relativos al visado establecidos en el procedimiento para cada tipo de autorización.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del visado.
  • Aportar certificado médico para acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

En lo que se refiere al procedimiento de tramitación de los visados de residencia hay que distinguir dos supuestos a los que dan respuesta los artículos 39 y 40 del Reglamento de Extranjería:

a) Procedimiento relativo a los visados de residencia temporal no lucrativa, de residencia temporal y trabajo por cuenta propia y de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.

La solicitud de estos visados conllevará la de la correspondiente autorización de residencia temporal y debe acompañarse de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales —art. 38 del Reglamento de Extranjería, salvo el de la titularidad de la autorización inicial de residencia y/o trabajo— y de los específicos de cada autorización.

En los casos de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo ¿qué sucede si la duración de la actividad no es superior a 90 días naturales en cualquier periodo de 180 días naturales? En estos casos la persona extranjera, independientemente de su nacionalidad, debe solicitar el visado de estancia de corta duración que proceda ante la oficina consular española competente, atendiendo al procedimiento previsto para la tramitación de estos. 

¿Quién ha de valorar el cumplimiento de los requisitos? Dependerá de los requisitos:

  • Oficina consular: los requisitos generales del artículo 38 del Reglamento de Extranjería y, en el caso de residencia temporal no lucrativa, los específicos relativos a contar con medios económicos suficientes y con un seguro de enfermedad.
  • Oficina de extranjería: los requisitos específicos de cada autorización, concretamente, los previstos en los artículos 61.2 letras c) y d), 84 y 89 del Reglamento de Extranjería.

El órgano competente ha de resolver sobre la autorización de forma motivada. Si esta resolución es favorable, la oficina consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado de residencia en el plazo máximo de un mes desde la recepción de aquella resolución. El visado incorporará la autorización de residencia.

b) Procedimiento relativo a los visados de residencia temporal por reagrupación familiar, de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y de residencia para actividades de temporada.

Respecto de estos visados la solicitud se presentará personalmente o mediante representación por la persona extranjera y acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales exigidos. ¿En qué plazo ha de presentarse? Cabe distinguir entre:

  • Visados de residencia temporal por reagrupación familiar: plazo de 2 meses desde la notificación de la concesión de la autorización al reagrupante acompañada de la documentación original que acredite los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal.
  • Visados de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y residencia para actividades de temporada: plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización al empleador interesado.

La oficina consular valorará el cumplimiento de los requisitos generales y, en el caso de los visados de residencia temporal por reagrupación familiar, la documentación original presentada. A continuación, resolverá y expedirá el visado en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud.

Como especialidad, cabe citar el caso de los procedimientos de gestión de contratación colectiva en origen. En ellos, tras recibir la notificación de concesión de la autorización, el empleador, la organización empresarial o sus representantes acreditados deberán presentar ante la oficina consular española competente las solicitudes de visado de todas las personas trabajadoras de forma conjunta y acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales. La emisión del visado se hará en el plazo abreviado que fije la orden ministerial que apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen.

A TENER EN CUENTA. Para el año 2026, el artículo 28 de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, señala que el visado será emitido en el plazo máximo de 5 días hábiles. Este plazo podrá ampliarse de forma excepcional hasta un máximo de 15 días hábiles cuando el elevado número de personas trabajadoras lo haga imprescindible.

c) Visado de residencia de familiares de personas con nacionalidad española.

Existen ciertas especialidades en cuanto a la tramitación de estos visados. En este sentido se distinguen dos supuestos. 

Por un lado, el caso de que solicite la autorización de residencia la persona de nacionalidad española que se encuentre en territorio nacional y la extranjera se halle en el Estado de origen o de procedencia y ambas pretendan fijar su residencia efectiva en España. En este caso la solicitud del visado correspondiente se presentará en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización al ciudadano español junto a la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la documentación original que acredite los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal. La oficina consular verificará el cumplimiento de los requisitos y resolverá y expedirá, en su caso, el visado en el plazo máximo de 15 días desde la solicitud.

Por otro lado, el caso de que solicite la autorización de residencia la persona extranjera, si el familiar de nacionalidad española y el familiar extranjero se encuentran fuera del territorio nacional y tienen previsto trasladar o establecer su residencia de manera real en España. En este caso, la solicitud se presentará en la oficina consular con la documentación correspondiente y la misma conllevará la solicitud de la autorización de residencia de familiares de personas con nacionalidad española. 

Recibida la solicitud, la oficina consular requerirá por medios electrónicos la resolución de la oficina de extranjería competente sobre la citada autorización, a cuyos efectos valorará los requisitos exigidos respecto de ella. La oficina de extranjería dispone de un plazo máximo de 2 meses para responder, en caso contrario se entiende desestimada la solicitud. 

  • Resolución favorable a la autorización: la oficina consular valorará los requisitos y resolverá y expedirá, en su caso, el visado de residencia en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de la resolución.
  • Resolución desfavorable a la autorización: se resolverá desfavorablemente la solicitud del visado en los términos del apartado 10 del artículo 28 del Reglamento de Extranjería.

Visados de residencia de carácter extraordinario

A ellos se refiere el artículo 42 del Reglamento de Extranjería. Se trata de visados de residencia con una vigencia máxima de un año que puede expedir la oficina consular por orden del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:

  • Para atender circunstancias extraordinarias.
  • En atención al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino de España y de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea, en especial la política de inmigración, la política económica y la de seguridad nacional, la salud pública o las relaciones internacionales de España

La expedición de este visado debe comunicarse a la Dirección General de Gestión Migratoria por parte de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, a efectos de concesión de la autorización extraordinaria correspondiente. Además, debe remitir copia de los siguientes documentos:

  • El pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
  • En el caso de que la persona solicitante sea mayor de edad penal, los documentos acreditativos de carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.

¿Existe alguna excepción a la obligación de aportar los documentos anteriores? Sí, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, si bien es necesario que el solicitante justifique de forma adecuada la imposibilidad de obtener los documentos y que aporte una declaración responsable de ausencia de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.

Visados para búsqueda de empleo

Se entiende por visado para búsqueda de empleo aquel que autoriza a la persona extranjera a desplazarse al territorio español para la búsqueda de empleo durante un periodo de residencia de 12 meses. Para obtener este visado han de cumplir los requisitos generales del artículo 38 del Reglamento de Extranjería y los específicos de la orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen.

A TENER EN CUENTA. Para el año 2026 se estará a la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026.

¿Qué sucede si en el citado plazo de 12 meses se obtiene un contrato? La persona empleadora debe presentar una solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en favor de la persona extranjera. Por su parte, si el contrato se obtiene una vez en España, se aplicará el procedimiento relativo a la citada autorización sin que sea necesario obtener el visado, con la única especialidad del plazo para resolver y notificar que será de 10 días.

A TENER EN CUENTA. La presentación por parte del empleador de una solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena durante la vigencia del visado para la búsqueda de empleo prorrogará la validez de la situación de residencia de la persona titular del visado hasta la resolución del procedimiento.

¿Existe alguna condición a la eficacia de la autorización concedida en estos casos? Sí, pues aquella quedará condicionada a la afiliación y alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación a la persona solicitante. Realizado este trámite la autorización adquiere vigencia y se considerará autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.

¿Qué tipos de visado de búsqueda de empleo existen? Dos clases:

  • Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen para el caso de que estos se encuentren exentos de la valoración de la situación nacional de empleo. 
  • Visados para la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales. Como excepción, si concurren circunstancias imprevistas en el mercado laboral, la Dirección General de Gestión Migratoria podrá disponer que la autorización de residencia y trabajo sea concedida en otro ámbito territorial u ocupación.

Es posible que la orden ministerial por la que se aprueba la gestión colectiva de contrataciones en origen apruebe un cierto número de estos dos tipos de visados. Será dicha orden la que prevea todo lo relativo a ellos (número, sistema de selección de destinatarios, presentación de solicitudes).