Última revisión
28/04/2025
Caso práctico: ¿Pasar a los trabajadores de una jornada de trabajo de lunes a viernes a realizarla de lunes a domingo es una MSCT?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 28/04/2025
Un cambio de jornada laboral de lunes a viernes a lunes a domingo requiere un procedimiento formal, para ser válido, según el art. 41 del ET.
PLANTEAMIENTO
Un grupo de personas trabajadoras tienen estipulada en sus respectivos contratos de trabajo una jornada de lunes a domingo, si bien desde julio de 2021, desarrollan su actividad de lunes a viernes de 09:00 a 20:00 horas, permaneciendo cerrado el centro los fines de semana.
Si bien sus contratos incluían una jornada de lunes a domingo, la realidad es que los trabajadores han venido prestando sus servicios de lunes a viernes desde hace más de 4 años. Por necesidades del cliente la empresa pretende aplicar la cláusula contractual y, de forma unilateral, establecer una jornada de trabajo de lunes a domingo.
- ¿Pasar a los trabajadores de una jornada de trabajo de lunes a viernes a realizarla de lunes a domingo es una MSCT?
- ¿Puede la empresa aplicar una cláusula contractual donde se fijaba un horario que realmente no se aplicaba?
RESPUESTA
Atendiendo al caso expuesto debemos entender la existencia de una condición más beneficiosa que se incorporó a sus contratos de trabajo, de modo que únicamente cabe su alteración a través del oportuno proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de naturaleza colectiva (artículo 41 del ET) . De no haberlo así, con toda probabilidad, la modificación unilateral de la jornada y distribución del tiempo de trabajo resultará nula en caso de reclamación judicial.
Las STS n.º 116/2023, de 8 de febrero, ECLI:ES:TS:2023:438 y STS, rec. 3106/2023, de 4 de abril de 2025, ECLI:ES:TS:2025:1643, analizan supuestos de MSCT de carácter colectivo, omitiendo los trámites del art. 41 del ET. consistente en el cambio horario y distribución de jornada que pasa de trabajar de lunes a viernes, a hacerlo los fines de semana. Para el TS:
«(...) No es dudoso que si las personas trabajadoras prestaban servicios desde 2017 de lunes a viernes y en 2022 la empresa les comunica que han de pasar a hacerlo de lunes a domingo, ello supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo que requería haber seguido el procedimiento previsto en el artículo 41 ET.
Es claro que se trata de una modificación sustancial de condiciones, expresamente calificada como tal, sin hacer ahora mayores precisiones, por las letras a) y b), que se refieren, respectivamente, a la «jornada de trabajo» y al «horario y distribución del tiempo de trabajo.»
2. Es cierto que en los contratos de trabajo de las personas trabajadoras se estipulaba una jornada de trabajo de lunes a domingo.
Pero, sin necesidad siquiera de determinar si ello constituía o no una condición más beneficiosa, si desde 2017 se está trabajando de lunes a viernes y en 2022 la empresa entiende que las personas trabajadoras deben pasar a hacerlo de lunes a domingo, ello debe tramitarse por el procedimiento del artículo 41 ET porque, como venimos diciendo, es claro que un cambio de esta naturaleza constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
3. En consecuencia, en el presente supuesto la empresa no podía decidir unilateralmente, y sin seguir el procedimiento del artículo 41 ET, que se pasara a prestar servicios de lunes a domingo cuando desde 2017 se venía haciendo de lunes a viernes.
La empresa se ampara en las concretas condiciones de la contrata con el Banco Santander, en las que se reflejaba un horario de lunes a domingo. Pero, con independencia de que desde el mes de julio de 2021 las personas trabajadoras venían trabajando para esa empresa cliente de lunes a viernes, si esta última empresa requería que se prestara servicio de lunes a domingo, ello, en su caso, podrá ser una causa que, de conformidad con el artículo 41.1 ET, podría permitir a la entidad empleadora de los trabajadores la realización de una modificación sustancial de condiciones de trabajo del referido artículo 41 ET.
Lo que no es correcto es que la empresa demandada realizara unilateralmente el cambio de jornada. Tenía que haber acudido al procedimiento del artículo 41 ET, esgrimiendo, precisamente, que la empresa cliente requería para su campaña que los servicios se prestaran de lunes a domingo».
Causas y materias de la modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
