Caso práctico: Suspensión...egularidad

Última revisión
17/04/2026

Caso práctico: Suspensión del expediente de expulsión de una persona extranjera en situación de irregularidad

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 17/04/2026

Resumen:

En los supuestos de expulsión del territorio español recogidos en el art. 53.1. a) y b) de la LOEX, cuando la persona extranjera acredite haber solicitado con anterioridad autorización de residencia temporal, el órgano encargado de tramitar la expulsión suspenderá la misma hasta la resolución de la solicitud.


PLANTEAMIENTO

«A», ciudadano extranjero, solicita en junio de 2025 una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que posteriormente será denegada por silencio administrativo. En febrero de 2026 se inicia el expediente de expulsión de «A» derivado de una infracción de la letra a) del apartado 1 del artículo 53 de la LOEX ( encontrarse irregularmente en España sin autorización).

¿Qué puede hacer «A» para evitar su expulsión?

RESPUESTA

Deberá atender al apartado 6 del artículo 63 de la LOEX, según el cual, en los supuestos de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 53 de la LOEX, cuando la persona extranjera acredite haber solicitado con anterioridad autorización de residencia temporal, el órgano encargado de tramitar la expulsión suspenderá la misma hasta la resolución de la solicitud, procediendo a la continuación del expediente en caso de denegación. 

También al artículo 240 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, apartado 1:

«Si durante la tramitación del expediente seguido por el procedimiento preferente y por la causa prevista en la letra a) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la persona extranjera expedientada acreditase haber solicitado con anterioridad a su iniciación una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.3 de la citada Ley Orgánica y concordantes de este Reglamento, el instructor recabará informe del órgano competente sobre el estado de tramitación de dicha solicitud. En caso de que el interesado no reuniera, de acuerdo con la resolución que se dicte sobre la solicitud de autorización, los requisitos previstos para la obtención de la autorización de residencia, el instructor decidirá la continuación del expediente de expulsión y, en caso contrario, procederá a su archivo. De entender procedente la prosecución del expediente y previo acuerdo dictado al efecto, continuará por los trámites del procedimiento ordinario regulado en este Reglamento».

Por lo tanto, queda claro que el proceder de la Administración, en este caso, es contrario a los preceptos indicados. Teniendo en cuenta que la solicitud de residencia se presentó en junio de 2025 y la incoación del expediente se produce en febrero de 2026 sin haber sido la solicitud de residencia resuelta de manera expresa, y dado que la Administración tiene la obligación de resolver de manera expresa y el silencio es una ficción que permite la impugnación por la persona interesada, puede suspenderse la expulsión de «A» continuando el expediente por los trámites del procedimiento ordinario

A TENER EN CUENTA. Tratándose de una solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales presentada entre el 20/05/2025 y el 16/04/2026 debe tenerse presente el régimen transitorio previsto en la D.T. 2.ª del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Así, la concesión de dicha autorización requerirá, en estos casos, únicamente, que la persona solicitante se encontrase en España antes del 01/01/2026 y que cumpla los requisitos previstos en el apartado primero de la D.A. 21.ª del Reglamento de Extranjería —autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario—, introducida por la citada norma.