Última revisión
11/02/2026
Caso práctico: ¿Un estudio cumple los requisitos qué debe tener una vivienda para solicitar la reagrupación familiar?
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Tiempo de lectura: 3 min
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 11/02/2026
Según el apartado segundo del artículo 67 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, uno de los requisitos de la residencia temporal por reagrupación familiar es que la persona reagrupante disponga de una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.
PLANTEAMIENTO
«A» quiere solicitar la reagrupación familiar para su cónyuge, vive en un estudio que cuenta con un baño, cocina, salón, dormitorio y todas las comodidades necesarias. Este tipo de vivienda ¿cumpliría los requisitos necesarios para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar?
RESPUESTA
Para responder a esta pregunta hay que atender a lo previsto en el artículo 67 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre. Este precepto contempla los requisitos de la residencia temporal por reagrupación familiar de modo que la persona reagrupante debe acreditar, entre otras cosas, que dispone de una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.
A estos efectos, el artículo 67 del Reglamento de Extranjería contempla el concepto de vivienda adecuada señalando como tal la que cumpla los requisitos previstos en la letra c) del artículo 3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, siempre que estos no contradigan los requisitos regulados por las administraciones competentes en materia de vivienda, pues en este caso prevalecen estos últimos. En este sentido el mencionado precepto prevé como vivienda digna y adecuada:
«la vivienda que, por razón de su tamaño, ubicación, condiciones de habitabilidad, accesibilidad universal, eficiencia energética y utilización de energías renovables y demás características de la misma, y con acceso a las redes de suministros básicos, responde a las necesidades de residencia de la persona o unidad de convivencia en condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero, constituyendo su domicilio, morada u hogar en el que poder vivir dignamente, con salvaguarda de su intimidad, y disfrutar de las relaciones familiares o sociales, favoreciendo el pleno desarrollo y la inclusión social de las personas».
Así pues, atendiendo a este concepto podría decirse que el estudio descrito en este caso puede constituir vivienda adecuada a los efectos de la residencia temporal por reagrupación familiar. Si bien para acreditar esta circunstancia se exige en el artículo 67 del Reglamento de Extranjería que la persona regrupante aporte un informe al respecto:
- Emitido por los servicios sociales del lugar de residencia de la persona reagrupante, dependientes de los órganos competentes de la comunidad autónoma, o de la corporación local, en su caso.
- Debe emitirse y notificarse en el plazo de un mes desde su solicitud. No emitido en plazo, podrá acudirse a cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Simultáneamente y por medios electrónicos, el órgano emisor da traslado del informe a la oficina de extranjería.
- Tanto el informe como la documentación sustitutiva deberán tener una antigüedad máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de reagrupación.
- Contenido mínimo que debe acreditar:
- El título que habilita para la ocupación y disposición de la vivienda.
- El número de habitaciones.
- El uso al que se destina cada dependencia.
- El número de personas que habitan la vivienda.
- Las condiciones de habitabilidad y equipamiento.
- El informe o la documentación sustitutiva no es vinculante, no obstante si el órgano que resuelve se aparta de su contenido, deberá motivar expresamente las razones que lo justifican.
- El título que justifica la ocupación y disposición de la vivienda puede referirse a la persona reagrupante, o a cualquier otra persona que forme parte de la unidad familiar de convivencia, según la relación de parentescos del artículo 66 del Reglamento de Extranjería.
