Última revisión
09/04/2026
Caso práctico: IRPF, pensión compensatoria sustituida por la entrega de un inmueble
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 09/04/2026
En el contexto de un divorcio, cuando se acuerda sustituir la pensión compensatoria por la entrega de un bien inmueble, el cónyuge que entrega el bien puede aplicar una reducción en su base imponible del IRPF, según el artículo 55 de la LIRPF. Para el cónyuge que la cobre, tendrá la consideración de rendimientos de trabajo.
PLANTEAMIENTO
En un procedimiento de divorcio, Pablo y Lucía pactan en el convenio regulador, posteriormente aprobado judicialmente, sustituir la pensión compensatoria inicialmente prevista a favor de uno de los cónyuges por la entrega de un bien inmueble.
La duda se centra en la tributación en el IRPF de esta forma de pago: si el cónyuge obligado a satisfacer la pensión compensatoria puede aplicar la reducción correspondiente en su declaración del IRPF cuando cumple su obligación mediante la entrega del inmueble y cómo debe valorarse dicha prestación a estos efectos. Asimismo, se plantea cuál es la calificación fiscal para el cónyuge que recibe el inmueble.
RESPUESTA
La entrega de un bien inmueble en sustitución de la pensión compensatoria permite al cónyuge pagador aplicar la reducción del artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (LIRPF), siempre que la pensión compensatoria esté establecida por decisión judicial y la entrega responda efectivamente a su cumplimiento. Para el cónyuge que recibe el bien inmueble, tendrá la consideración de rendimientos de trabajo de acuerdo con el apartado 2.f) del artículo 17 de la LIRPF.
Conforme al artículo 55 de la LIRPF, «las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible».
Por su parte el artículo 97 del CC define la pensión compensatoria como la compensación a favor del cónyuge al que la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro. Y el artículo 99 del CC admite expresamente que la pensión fijada judicialmente o por convenio regulador pueda sustituirse por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o dinero.
En la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0597-24) de 9 de abril de 2024, se ha reiterado que la sustitución prevista en el artículo 99 del CC no impide la aplicación de la reducción del artículo 55 de la LIRPF. Se confirma en esta resolución que cuando la pensión compensatoria a favor del cónyuge se satisface mediante la entrega de la propiedad de una vivienda fijada por decisión judicial, el pagador tiene derecho a reducir su base imponible general, sin que esta pueda resultar negativa. Ahora bien, la aplicación de la reducción exige que la pensión compensatoria y su forma de pago consten en resolución judicial o en convenio regulador aprobado judicialmente.
Tratándose de la entrega de un bien inmueble la valoración de la pensión compensatoria debe efectuarse por su valor de mercado, de conformidad con el artículo 43 de la LIRPF.
Desde la perspectiva del cónyuge perceptor, la prestación mantiene su naturaleza de pensión compensatoria y tributa en el IRPF como rendimiento de trabajo conforme al apartado 2.f) del artículo 17 de la LIRPF. En este sentido la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0779-13), de 13 de marzo de 2013, ya señaló:
«La sustitución de una pensión compensatoria por la entrega de un bien inmueble en ningún caso desvirtúa su calificación como rendimientos del trabajo para su perceptor, si bien, al percibirse en un único pago, la entrega, en sustitución de una pensión, tendría la consideración de rendimiento del trabajo en especie, conforme al artículo 42 de la Ley del Impuesto, siendo la valoración de la misma como antes se señaló por el valor de mercado del inmueble, artículo 43 de la Ley, y obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.e) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo ( BOE de 31 de marzo)».
En aplicación de lo anterior al supuesto planteado, si Pablo entrega a Lucía un inmueble en cumplimiento de una pensión compensatoria fijada o aprobada judicialmente, sí podrá practicar en su IRPF la reducción prevista en el artículo 55 de la LIRPF por el valor de mercado del inmueble entregado, con los límites legales indicados. Lucía, por su parte, deberá integrar esa prestación en su IRPF como rendimiento del trabajo.
