Última revisión
29/04/2025
irpf
¿Cómo se determina la base imponible del IRPF?
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Vademecum: irpf
Fecha última revisión: 10/04/2025
Para la cuantificación de la base imponible se procederá de la siguiente manera:
1.º.- Las rentas se calificarán y cuantificarán con arreglo a su origen. Los rendimientos netos se obtendrán por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinarán, con carácter general, por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.
2.º.- Se aplicarán las reducciones sobre el rendimiento íntegro o neto que, en su caso, correspondan para cada una de las fuentes de renta.
3.º.- Se procederá a la integración y compensación de las diferentes rentas según su origen y su clasificación como renta general o del ahorro.
El resultado de estas operaciones dará lugar a la base imponible general y del ahorro.
La consecuencia de tener dos tipos de bases imponibles es que estamos ante un impuesto dual que establece un sistema diferenciado de imposición para distintos tipos de renta que están según la naturaleza de esta en la base imponible general o del ahorro. La base imponible general tributa según una escala progresiva prevista en el artículo 63 de la LIRPF para el tramo estatal, y por la escala regulada por la correspondiente comunidad autónoma para el tramo autonómico, mientras que a la base imponible del ahorro se le aplicará en el tramo estatal, la escala establecida en el artículo 66 de la LIRPF , y la escala regulada en el artículo 76 de la LIRPF para el tramo autonómico.
La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones por tributación conjunta, por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, por pensiones compensatorias, etc. lo que dará lugar a las bases liquidables general y del ahorro.
No se someterán a tributación las rentas que no excedan del importe del mínimo personal y familiar que resulte de aplicación.
La integración y compensación de rentas se realizará atendiendo a la clasificación de la renta, por un lado se integrarán y compensarán las rentas en la base imponible general, y por otro, en la base imponible del ahorro.
Integración y compensación de la base imponible general
La integración y compensación de la base imponible general se encuentra regulada en el artículo 48 de la LIRPF .
La base imponible general, será el resultado de sumar:
a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación y en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta establecidos en el artículo 45 de la LIRPF.
A TENER EN CUENTA. Si bien en el artículo 48 de la LIRPF no se especifica nada al respecto, la AEAT recoge en su manual práctico de renta 2023, que el saldo negativo se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas, en su caso, en el propio período.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, con exclusión de las previstas en el artículo 49 de la LIRPF .
Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a) de este artículo, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 % de dicho saldo positivo.
Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.
La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.
Integración y compensación de la base imponible del ahorro
La integración y compensación de la base imponible del ahorro se regula en el artículo 49 de la LIRPF .
La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de la LIRPF (rendimientos del capital mobiliario.
En el caso de que el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra b) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 % de dicho saldo positivo.
Cuando tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de la LIRPF.
En el supuesto de que el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 % de dicho saldo positivo.
Si después de esta compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

CUESTIÓN
Un contribuyente ha obtenido en el ejercicio 2018 las rentas siguientes:
- 35.000 euros de rendimientos del trabajo procedentes del cobro de sus salarios.
- 7.200 euros de rendimientos del capital inmobiliario procedentes del alquiler de un inmueble de su titularidad.
- 152 euros de rendimientos del capital mobiliario procedentes de intereses de cuentas bancarias.
- - 1.545 euros de pérdidas obtenidas de la venta de acciones.
¿Cómo se podría llevar a cabo la integración y compensación en este caso?
Habría que llevar a cabo la integración y compensación en dos bloques, por un lado incluyendo las rentas de la base imponible general, y por otro las de la base imponible del ahorro:
a) Integración y compensación de rentas en la base imponible general:
Formarán parte de la base imponible general los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario.
Total: 35.000 + 7.200 + 152 = 42.352 saldo neto
BASE IMPONIBLE GENERAL: 42.352
B) Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro:
En la base del ahorro tenemos tan solo un rendimiento negativo, los - 1.542 euros de pérdidas procedentes de la venta de acciones.
Al no existir rentas positivas del ahorro de la misma naturaleza con las que poder compensar ese saldo negativo en el ejercicio, ese importe quedaría pendiente de compensación en los cuatro ejercicios posteriores. La pérdida no resta de la base imponible general.
La base imponible del contribuyente será: 42.352 euros.
