Última revisión
10/03/2026
irpf
¿Tributan en el IRPF los rendimientos de planes de ahorro a largo plazo?
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Vademecum: irpf
Fecha última revisión: 10/03/2026
La disposición adicional vigésima sexta de la LIRPF señala que los planes de ahorro a largo plazo están configurados como contratos celebrados entre el contribuyente y una entidad aseguradora o de crédito que cumpla los requisitos establecidos en dicha disposición.
Los rendimientos positivos del capital mobiliario que procedan de seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los planes de ahorro a largo plazo a los que se refiere la mencionada disposición adicional vigésima sexta de la LIRPF, estarán exentos de IRPF en virtud de lo señalado en el artículo 7.ñ) de la LIRPF, siempre que el contribuyente no realice disposición alguna del capital resultante del plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.
En el supuesto de que se realice alguna disposición del capital o se incumpla cualquier otro requisito de los previstos en la disposición adicional vigésima sexta de la LIRPF antes de que finalice dicho plazo, determinará la obligación de integrar los rendimientos a que se refiere el párrafo anterior, generados durante de la vigencia del plan, en el periodo impositivo en el que se produzca el incumplimiento.
Como se desprende de lo anterior, la exención únicamente alcanza los rendimientos positivos del capital mobiliario. Los negativos, incluidos los que pudieran obtenerse por la extinción del plan, se imputarán al periodo impositivo en que se produzca dicha extinción y únicamente en la parte del importe total de dichos rendimientos negativos que exceda la suma de los rendimientos del mismo plan a los que hubiese resultado de aplicación la exención.
A TENER EN CUENTA. Conforme al apartado quinto de la disposición adicional vigesimosexta de la LIRPF, el titular de un plan de ahorro a largo plazo podrá movilizar íntegramente los derechos económicos del seguro individual de ahorro a largo plazo así como los fondos constituidos en la cuenta individual de ahorro a largo plazo a otro plan de ahorro a largo plazo del que será titular, sin que ello implique la disposición de los recursos, a efectos de lo previsto anteriormente, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la disposición adicional octava del RIRPF.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1089-22), de 18 de mayo de 2022
Asunto: la exención prevista en el artículo 7.ñ) de la Ley del IRPF es aplicable a todos los rendimientos del SIALP.
«(...) los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes del SIALP, a través del cual se instrumenta el Plan de Ahorro a Largo Plazo, se encuentran exentos, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.
Asimismo, la exención no se limitará a los rendimientos procedentes de los primeros 5.000 euros invertidos en el SIALP teniendo en cuenta que anualmente puede aportar hasta 5.000 euros en los ejercicios de vigencia del Plan».
