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Última revisión
07/07/2026

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Deducciones en el IRPF por instalar sistemas de autoconsumo renovable

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Vademecum: irpf

Fecha última revisión: 07/07/2026


 

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, introdujo una nueva disposición adicional sexagésima segunda en la LIRPF, que regula una deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable, con efectos desde 1 de enero de 2026Por lo tanto, resultará de aplicación por primera en la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2026, a presentar en 2027.

El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 68 de la LIRPF.

Modalidades de la deducción

La deducción incorpora dos modalidades:

  • Instalación en un inmueble de propiedad del contribuyente. Los contribuyentes podrán deducirse el 10 % de las cantidades satisfechas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, que podrán incluir sistemas de almacenamiento.
  • Instalación en edificios de uso predominante residencial. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se haya llevado a cabo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 la instalación de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas durante dicho período por tal instalación.

A TENER EN CUENTA. Una misma instalación realizada en un inmueble no dará en ningún caso derecho a las dos modalidades de la deducción mencionadas.

Base máxima de la deducción, gastos computables y momento en que se ha de aplicar

La base máxima anual de las deducciones indicadas será de 5.000 euros anuales.

La base de las deducciones estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de autoconsumo las necesarias para llevarla a cabo, tales como la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.

Por lo demás, la deducción se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026. Para aplicar la deducción deberá contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente, y en particular con el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

Límites e incompatibilidades

No existirá derecho a practicar estas deducciones cuando los sistemas de autoconsumo estén afectos a una actividad económica. En caso de que, con posterioridad a su adquisición o instalación, se afectaran a una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción practicada.

Esta deducción es incompatible con la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas para una misma instalación en el mismo inmueble. El contribuyente no tendrá derecho en ningún caso a las deducciones previstas en esta disposición adicional y en la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF respecto de una misma instalación llevada a cabo en un mismo inmueble.

CUESTIÓN

¿Puede aplicarse a una misma instalación la deducción por instalación de sistemas de autoconsumo renovable de la DA 62.ª de la LIRPF y la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas de la DA 50.ª de la LIRPF?

No, la norma establece expresamente que ambas deducciones no podrán aplicarse con respecto a una misma instalación realizada en un mismo inmueble.