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Última revisión
18/05/2026

irpf

Determinación del rendimiento neto de la actividad y de los rendimientos neto reducido y neto reducido total (reglas comunes)

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Vademecum: irpf

Fecha última revisión: 18/05/2026


Reducción general

Por lo que se refiere a la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2026 en un 5 %

A TENER EN CUENTA. Esta reducción es la misma que ya establecía la Orden de módulos para 2025 y la previa Orden de módulos para 2024; pero había sido superior en los ejercicios 2022 y 2023. La Orden de módulos para 2023 la elevó para el período impositivo 2022, pasando del 5 % al 15 % (una reducción que debió tenerse en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2022). En este mismo sentido, la LPGE para 2023, introdujo también una DA 54.ª en la LIRPF relativa a la reducción en 2023 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva, en la que se señalaba que «los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100, en la forma que se establezca en la Orden por la que se aprueben los signos, índices o módulos para dicho ejercicio». Por otra parte, y también como novedad para el período impositivo 2022, la Orden HFP/405/2023, de 18 de abril, con entrada en vigor el 25 de abril de 2022, elevó para 2022 la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos, establecida en principio en el 15 %, para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva (actividades del anexo I de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre), fijándola en el 25 %; también redujo los índices de rendimiento neto aplicables en 2022 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas, en los términos que prevé el anexo de dicha orden. Para el ejercicio 2023, la Orden de módulos para 2023 la fijó en el 10 %; aunque, posteriormente, la Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, con entrada en vigor el 19/04/2024, la elevó al 15 % para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva (actividades del anexo I de la Orden de módulos para 2023).

Cuando se trate de actividades incluidas en el anexo I de la Orden de módulos para 2026, la reducción se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos a que se refiere la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo I de dicha orden. 

El rendimiento neto de módulos, así calculado, se tendrá en cuenta para la aplicación de lo dispuesto en la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo I de la orden.

Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2026.

A TENER EN CUENTA. La DA 5.ª de la Orden módulos para 2025 contemplaba una reducción en 2024 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para actividades económicas desarrolladas en los términos municipales afectados por la DANA a que se refiere el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (sufrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024). Así, los contribuyentes del IRPF que desarrollasen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y determinasen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, pudieron reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 25 %. Esta reducción se aplicaba sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista del apartado 1 de la DA 1.ª de la Orden de módulos para 2024Para la determinación de la cuantía del pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2024, el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado se reduciría en la parte proporcional del mismo que correspondiera a las actividades económicas desarrolladas en los términos municipales afectados por esa DANA.

En la Orden de módulos para 2024, como en las de los años anteriores, se contemplaban reducciones especiales para actividades económicas en Lorca y para actividades económicas en la Isla de la Palma. Sin embargo, ni la Orden de módulos para 2025 ni la Orden de módulos para 2026 las contemplan. Tampoco incluyen las medidas excepcionales para paliar el precio de los insumos de explotación en las actividades agrícolas y ganaderas (gasóleo y fertilizantes) que para el ejercicio 2024 se establecían en la DA 3.ª de la Orden de módulos para 2024.

Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales y otras percepciones empresariales

Cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a las que resulte de aplicación este régimen se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales que determinen gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aquélla, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos. Para ello, los contribuyentes deberán poner dicha circunstancia en conocimiento de la Administración o Delegación de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se produzca, aportando, a tal efecto, la justificación correspondiente y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones. La Administración tributaria verificará la certeza de la causa que motiva la reducción del rendimiento y el importe de la misma.

En las actividades recogidas en el anexo II de la Orden, el rendimiento neto de módulos se incrementará por otras percepciones empresariales, como las subvenciones corrientes y de capital. Las prestaciones percibidas de la Seguridad Social tributarán como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 a) de la LIRPF.

Rendimiento neto reducido de la actividad (arts. 32.1 de la LIRPF y 25 del RIRPF)

En el caso de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, si en el desarrollo de la actividad agraria se han obtenido rendimientos cuyo período de generación haya sido superior a dos años u otros calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, podrá aplicarse una reducción del rendimiento neto del 30 % de dichos importes. El resultado así obtenido es el rendimiento neto reducido de la actividad.

Para el resto de actividades, el rendimiento neto reducido de la actividad es el resultado de minorar la cuantía del rendimiento neto de la actividad en el importe equivalente al 30 % del concepto «otras percepciones empresariales» cuyo período de generación sea superior a dos años, así como de aquellas que se califiquen reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando estos se imputen en un único período impositivo

La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. En el caso de que se obtengan varios rendimientos irregulares de la misma naturaleza, y que su importe supere el límite de 300.000 euros de cuantía máxima sobre la que aplicar la reducción del 30 %, la reducción máxima se distribuirá proporcionalmente entre todos los rendimientos de esa naturaleza.

A estos efectos, se consideran rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:

  • Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables.
  • Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.
  • Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a estas.
  • Indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.

Rendimiento neto reducido total (art. 32.2.3.º de la LIRPF y art. 26 del RIRPF)

Sobre el rendimiento neto reducido de la actividad podrá aplicarse la reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros del apartado 2.3.º del artículo 32 de la LIRPF, con criterios que son comunes a los contribuyentes en estimación directa.