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Última revisión
18/05/2026

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Determinación del rendimiento neto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales

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Vademecum: irpf

Fecha última revisión: 18/05/2026


El rendimiento neto resultará de la suma de los rendimientos netos que correspondan a cada una de las actividades. El rendimiento neto correspondiente a cada actividad se obtendrá aplicando el procedimiento que veremos a continuación.

A TENER EN CUENTA. En el ejercicio 2025, la Orden de módulos para 2025 cambió la tributación de la actividad de «producción de mejillón en batea», que pasó del anexo II (otras actividades) al anexo I (actividades agrícolas, ganaderas y forestales). En la Orden de módulos para 2026 se mantiene en el anexo I.

Rendimiento neto previo

El rendimiento neto previo en el supuesto de actividades en que se realice la entrega de los productos naturales o los trabajos, servicios y actividades accesorios, se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, de cada uno de los cultivos o explotaciones por el «índice de rendimiento neto» que corresponda a cada uno de ellos.

A TENER EN CUENTA. Para el ejercicio 2025, el anexo I de la Orden de módulos para 2025 aprobó los signos, índices o módulos aplicables a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a dicho método. Sin embargo, posteriormente, con base en el artículo 37.4.1.º del RIRPF, la Orden HAC/484/2026, de 14 de mayo, redujo para el ejercicio 2025 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, con entrada en vigor el 19/05/2026. En el caso del ejercicio 2024, el anexo I de la Orden de módulos para 2024, aprobó los signos, índices o módulos aplicables a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a dicho método; pero luego la Orden HAC/408/2025, de 28 de abril, redujo para dicho período impositivo los índices de rendimiento neto aplicables para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales y localizadas en ciertas zonas geográficas, en los términos que especifica su anexo, con entrada en vigor el 01/05/2025. 

Las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común (ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta o ayuda complementaria para jóvenes agricultores) se acumularán a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes. No obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa hubiera obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, distintos de la ayuda directa, por cuantía inferior al 25 % del importe del total de los ingresos de tales actividades, el índice de rendimiento neto a aplicar sobre las ayudas directas será el 0,56.

El rendimiento neto previo en el supuesto de actividades en las que se sometan los productos naturales a transformación, elaboración o manufactura se obtendrá multiplicando el valor de los productos naturales utilizados en el proceso, a precio de mercado, por el «índice de rendimiento neto» previsto para estos supuestos. El rendimiento neto previo se determinará en el momento de incorporación de los productos naturales a los procesos de transformación elaboración o manufactura.

El procedimiento de cálculo previsto en el párrafo anterior se aplicará también a los productos sometidos a procesos de transformación, elaboración o manufactura en los años anteriores a 1998 que sean transmitidos a partir del 1 de enero del 2026. En estos casos, la determinación del rendimiento neto previo se producirá en el momento en que sean transmitidos los productos.

Rendimiento neto minorado

El rendimiento neto minorado se obtiene deduciendo del anterior las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material e intangible correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

A estos efectos, la amortización se calculará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del punto 2.2. de las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo II de la orden.

No obstante, los elementos patrimoniales del inmovilizado descritos a continuación, se amortizarán conforme a la siguiente tabla:

Grupo

Descripción

Coeficiente lineal máximo

(porcentaje)

Período máximo

5

Batea

10

12 años

6

Barco

10

25 años

7

Vacuno, porcino, ovino y caprino

22 

8 años

8

Equino y frutales no cítricos

10

17 años

9

Frutales cítricos y viñedos

5

45 años

10

Olivar

3

80 años

 

Cuando se trate de actividades forestales, para el cálculo del rendimiento neto minorado no se deducirán las amortizaciones.

Rendimiento neto de módulos

Sobre el rendimiento neto minorado se aplicarán, cuando correspondan, los índices correctores que se establecen en el anexo I de la Orden de módulos para 2026.

Sin embargo, la disposición adicional segunda de la Orden de módulos para 2026 establece ciertos índices específicos aplicables al rendimiento neto de determinadas actividades agrícolas. Conforme a ella, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF en 2026 por las actividades agrícolas que se mencionan a continuación serán los siguientes, en sustitución de los establecidos en el anexo I de la Orden:

Actividad

Índice de rendimiento neto

Uva de mesa

0,32

Flores y plantas ornamentales

0,32

Tabaco

0,26

 

A TENER EN CUENTA. Los agricultores jóvenes o asalariados agrarios podrán reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a su actividad agraria en un 25 % durante los períodos impositivos cerrados durante los cinco años siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación prioritaria, realizada al amparo de lo previsto en el capítulo IV del título I de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, siempre que acrediten la realización de un plan de mejora de la explotación. Esta reducción se tendrá en cuenta a efectos de determinar la cuantía de los pagos fraccionados que deban efectuarse.