Última revisión
29/04/2025
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El ámbito de aplicación del IRPF y su cesión parcial a las comunidades autónomas
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Vademecum: irpf
Fecha última revisión: 27/03/2025
El IRPF se aplica en todo el territorio español, con las especialidades previstas en relación con Canarias, Ceuta y Melilla y sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
El IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las comunidades autónomas, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en las normas reguladoras de la cesión de tributos del Estado.
Como consecuencia de dicha cesión parcial, las comunidades autónomas pueden regular las tarifas correspondientes al gravamen autonómico y las deducciones que recaigan sobre él, en los términos y con los límites previstos en las leyes. En el caso de que no hayan ejercido sus competencias normativas sobre este impuesto, éste se exigirá de acuerdo con la tarifa complementaria y las deducciones generales establecidas por el Estado.
Las competencias normativas que podrán asumir las comunidades autónomas en el IRPF, recogidas en el artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, son las siguientes:
- El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico. A estos efectos, las comunidades autónomas podrán establecer incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el límite del 10 por ciento para cada una de las cuantías.
- La escala autonómica aplicable a la base liquidable general, estableciéndose como requisito que la estructura de esta escala sea progresiva.
- Deducciones en la cuota íntegra autonómica por:
- Circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta.
- Subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la comunidad autónoma, con excepción de las que afecten al desarrollo de actividades económicas o a las rentas que se integren en la base del ahorro.
Con relación a estas deducciones, las competencias de las CC. AA. también abarcan:
- La justificación exigible para poder practicarlas.
- Los límites de deducción.
- Su sometimiento o no al requisito de comprobación de la situación patrimonial.
- Las reglas especiales que deban tenerse en cuenta en los supuestos de tributación conjunta, período impositivo inferior al año natural y determinación de la situación familiar.
A TENER EN CUENTA. Cuando no se regulase por las CC. AA. alguna de estas materias, se aplicarán las normas previstas en la LIRPF.
- Aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, a que se refiere el apartado 2 del artículo 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A TENER EN CUENTA. Esta competencia ha quedado sin efecto desde el 1 de enero de 2013, ya que la deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió con efectos de 1 de enero de 2013, con un régimen transitorio para los contribuyentes que venían disfrutando de la misma con anterioridad a dicha fecha.
Por el contrario, la regulación de las comunidades autónomas no podrá alcanzar las siguientes materias:
- Los tipos de gravamen autonómicos de la base liquidable del ahorro y los aplicables a determinadas categorías de renta, que serán los que a estos efectos se determinen por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Las deducciones de la cuota establecidas y reguladas por la normativa del Estado.
- Los límites previstos en el artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Los pagos a cuenta del Impuesto.
- Los conceptos ni las situaciones personales y familiares comprendidos en cada uno de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60, ni las normas para su aplicación previstas en el artículo 61, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- En general, todas las materias no contempladas en el listado del art. 46.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
Tal y como se establece en el apartado tercero del artículo 3 de la LIRPF el cálculo de la cuota líquida autonómica se efectuará en virtud de lo establecido en la propia LIRPF y en la normativa dictada por cada una de las comunidades autónomas.
CUESTIÓN
¿Qué ocurre cuando las CC. AA. no asumen ni ejercen las competencias normativas en el IRPF?
En estos casos, la cuota líquida se exigirá conforme con el mínimo personal y familiar y las deducciones establecidas por el Estado.
Ámbito de aplicación del IRPF
El impuesto se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de:
- Los regímenes forales. Régimen de Concierto en el País Vasco y de Convenio con Navarra. Así, los sujetos tributarán en la diputación foral correspondiente si cumplen los requisitos para la aplicación del régimen.
- Lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
- Las especialidades previstas para Canarias, Ceuta y Melilla.
- La cesión del Impuesto a las CC. AA., que podrán regular determinados elementos del IRPF.
Tal y como se resume en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña n.º 4185/2022, de 29 de noviembre, ECLI:ES:TSJCAT:2022:10235:
«El ámbito de aplicación del impuesto viene delimitado en el artículo 4 de la LIRPF, con arreglo al cual "...se aplicará en todo el territorio español", con las especialidades previstas para Canarias, Ceuta y Melilla por esa Ley y por su normativa específica, por lo que el territorio de aplicación del Impuesto es el territorio español, y las actividades económicas que se desarrollen, total o parcialmente, fuera del territorio mismo quedan excluidas de la aplicación de los regímenes de estimación objetiva para el IRPF, y del simplificado para el IVA».
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V3298-16) de 13 de julio de 2016
Asunto: Posibilidad de compensar cuando se pasa a tributar en el régimen común
«La legislación común y foral no se deben contemplar como compartimentos estancos sino que debe haber entre los mismos la necesaria continuidad, al objeto de cumplir con los principios de justicia tributaria que preconiza el artículo 31.1 de la Constitución y la libertad de circulación y establecimiento de personas en todo el territorio nacional que exige el artículo 139 de la misma. Por tanto, el saldo negativo pendiente de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en el período 2013, en el que el contribuyente era residente en Vizcaya, se podrá compensar en la próxima declaración del Impuesto, por el período 2014 y, en su caso en los períodos siguientes en los que el contribuyente es residente en Madrid, en los términos establecidos en la normativa común, es decir, con los límites cualitativos, cuantitativos y temporales contemplados en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio».
