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»Última revisión
21/04/2026
irpf
El arrendamiento como operación que origina rendimientos de capital inmobiliario en el IRPF del arrendador
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Legislación
Vademecum: irpf
Fecha última revisión: 08/04/2026
A tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la LIRPF, se consideran rendimientos del capital inmobiliario para el titular de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.
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