Última revisión
09/09/2026
irpf
El importe de los pagos fraccionados en el IRPF
Relacionados:
Tiempo de lectura: 21 min
Vademecum: irpf
Fecha última revisión: 09/09/2026
El artículo 110 del RIRPF regula el importe del fraccionamiento, diferenciando distintos supuestos.
Pagos fraccionados en el método de estimación directa en el IRPF
A efectos del cálculo del pago fraccionado se puede distinguir:
A TENER EN CUENTA. La nueva D.A. 64.ª de la LIRPF, añadida por el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, con entrada en vigor y efectos desde el 3 de septiembre de 2026, eleva al 10 % el porcentaje aplicable al conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada durante el período impositivo 2026 para las actividades económicas desarrolladas en Ceuta a cuyos rendimientos resulte aplicable la deducción prevista en el artículo 68.4 de la LIRPF. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2026 cuyo plazo de presentación se inicie transcurrido un mes desde la entrada en vigor del citado RD-ley.
a) Actividades distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras
Para estas actividades se practicará un pago fraccionado del 20 % del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado. De la cantidad resultante se deducirán:
- Los pagos fraccionados que, en relación con estas actividades, habría correspondido ingresar en los trimestres anteriores del mismo año si no se hubiera aplicado la minoración prevista en el artículo 110.3.c) del RIRPF.
- Las retenciones y los ingresos a cuenta efectuados desde el primer día del año hasta el fin del trimestre al que se refiere el pago cuando se trate de:
- Actividades profesionales.
- Rendimientos de actividades económicas procedentes de:
- Arrendamiento de inmuebles urbanos.
- Cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.
- De la propiedad industrial, intelectual, asistencia técnica, arrendamiento o subarriendo de bienes muebles, negocios o minas.
- Una minoración en función de los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior de:
- 25 euros cuando los rendimientos señalados sean superiores a 11.000 euros e inferiores o iguales a 12.000 euros.
- 50 euros cuando los rendimientos señalados sean superiores a 10.000 euros e inferiores o iguales a 11.000 euros.
- 75 euros cuando los rendimientos señalados sean superiores a 9.000 euros e inferiores o iguales a 10.000 euros.
- 100 euros cuando los rendimientos señalados sean iguales o inferiores a 9.000 euros.
- El 2 % del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado cuando se den todas las siguientes circunstancias:
- Destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena.
- Tenga derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF.
- Los rendimientos íntegros previsibles del período impositivo sean inferiores a 33.007,2 euros.
El importe de esta deducción en ningún caso puede ser superior a 660,14 euros en cada trimestre. Además, no podrá aplicarse esta deducción del 2 % cuando se de cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Se ejerzan dos o más actividades distintas a efectos del cálculo del pago fraccionado.
- Se perciban rendimientos del trabajo y se haya efectuado a su pagador la comunicación a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88.1 del RIRPF.
- Las cantidades se destinen a la ampliación o construcción de vivienda.
Aquellos contribuyentes con derecho a la deducción prevista en el artículo 68.4 de la LIRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla) reducirán el porcentaje del pago fraccionado en un 60 %. Esta misma deducción se la podrán aplicar en los ejercicios 2022 a 2026 los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla por el artículo 68.4 de la LIRPF y en su desarrollo reglamentario lo son a la isla de La Palma, de conformidad con la disposición adicional quincuagésima séptima de la LIRPF.
A TENER EN CUENTA. La LPGE para 2023 introdujo una nueva disposición adicional quincuagésima séptima en la LIRPF, regulando la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma. Esta deducción inicialmente estaba prevista para los períodos impositivos 2022 y 2023; pero luego fue ampliada a 2024 por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, con entrada en vigor el 28 de junio de 2024; a 2025 por el Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, con entrada en vigor el 27 de noviembre de 2025; y a 2026 por el Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, con entrada en vigor el 10 de septiembre de 2026 y efectos desde el 1 de enero de 2026. Así las cosas, en la redacción resultante de esta última reforma, se establece que, en los períodos impositivos 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, la deducción prevista en el artículo 68.4.1.º de la LIRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por contribuyentes residentes en tales ciudades) será aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma; debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla lo son a la isla de La Palma. Tras estas últimas ampliaciones del ámbito temporal de la deducción se establecen ciertas particularidades con respecto a las retenciones y pagos fraccionados para los períodos impositivos 2024, 2025 y 2026: la extensión de la deducción de Ceuta y Melilla a La Palma solo resultará aplicable para determinar el tipo de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos a los que resulte de aplicación la deducción que hubieran sido satisfechos:
- En 2024, a partir de la entrada en vigor del RD-ley 4/2024, de 26 de junio. En ese sentido, el RD-ley 4/2024, de 26 de junio, entró en vigor, con carácter general, el 28 de junio de 2024.
- O en 2025, a partir de la entrada en vigor del RD-ley 13/2025, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas. En ese sentido, el RD-ley 13/2025, de 25 de noviembre, entró en vigor el 27 de noviembre de 2025.
- O en 2026, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, por el que se adoptan medidas fiscales y financieras urgentes que contribuyan a la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, así como medidas tendentes a promover la ejecución de inversiones por parte de las comunidades autónomas que han registrado superávits presupuestarios y excesos de financiación pendientes de aplicar de ejercicios anteriores a 2026. En ese sentido, el Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, entró en vigor el 10 de septiembre de 2026.
- O en dichos ejercicios, para determinar el tipo del pago fraccionado correspondiente a las actividades económicas que tengan derecho a la misma cuyo plazo de presentación no se hubiera iniciado en el momento de la entrada en vigor del RD-ley 4/2024, de 26 de junio, del RD-ley 13/2025, de 25 de noviembre, o del Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, según corresponda el pago fraccionado al período impositivo 2024, 2025 o 2026, respectivamente.
CUESTIÓN
Un contribuyente ejerce una actividad económica y recibe unas subvenciones para compensar la pérdida de ingresos. ¿Deben tenerse en cuenta estas subvenciones para los pagos fraccionados?
La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante (V1113-21), de 27 de abril de 2021, da respuesta a esta cuestión, y en el caso de unas subvenciones derivadas del COVID señala:
«Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio.
Por el contrario, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a las mismas. No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.
Pasando al análisis de las subvenciones a que se refiere la consulta, éstas se tratan de unas subvenciones corrientes, pues su finalidad es favorecer el mantenimiento de las actividades económicas afectadas por el COVID-19.
Por tanto, las subvenciones percibidas deberán imputarse en el período impositivo que comprenda la fecha de la resolución concesionaria definitiva de la misma, es decir, cuando se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma, con independencia del momento en que se perciba la misma.
No obstante, si el consultante hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, en los términos previstos en el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo ( BOE de 31 de marzo), que establece la opción de utilizar el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de rendimientos de actividades económicas, la subvención deberá imputarse en el periodo o en los períodos impositivos en que se produzca el correspondiente cobro de la misma.
Por lo que se refiere, a la inclusión de las subvenciones en el cálculo del pago fraccionado trimestral, el artículo 110.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo ( BOE de 31 de marzo), establece:
“a) Por las actividades que estuvieran en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, el 20 por ciento del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.”.
Por tanto, como las subvenciones percibidas son rendimientos íntegros de la actividad, deberán tenerse en cuenta para la determinación del rendimiento neto que será la base del pago fraccionado trimestral».
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1230-23), de 10 de mayo de 2023
Asunto: obligación de realizar pagos fraccionados en el caso de desarrollar actividades profesionales y empresariales distintas.
«De acuerdo con este precepto, todos los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a la presentación del pago fraccionado a cuenta del IRPF.
Ahora bien, en el mismo precepto se establece una exoneración de presentar el pago fraccionado a los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales, agrícolas o ganaderas y forestales.
Esta exoneración se producirá cuando al menos el 70 por ciento de los ingresos de las mismas hayan estado sometidos a retención o a ingreso a cuenta.
En el caso planteado el consultante desarrolla dos actividades económicas, una profesional y otra empresarial, por lo que si cumpliese el requisito exigido en el apartado 2 del precepto trascrito, no tendría obligación de presentar pago fraccionado por la actividad profesional.
Dado que, conforme expresa el consultante, los ingresos derivados de la actividad profesional están, en al menos el 70 por ciento, sometidos a retención, se cumpliría el requisito exigido para la exoneración del pago fraccionado por la actividad profesional.
Ahora bien, en relación con la actividad empresarial no existe en la regulación de los pagos fraccionados ninguna norma que le exonere de la obligación de presentar el pago fraccionado.
Por tanto, en 2023, el consultante deberá presentar el pago fraccionado trimestral a cuenta del IRPF teniendo en cuenta, únicamente, la actividad empresarial de comercio minorista desarrollada».
b) Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras
Para estas actividades, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto, el 2 % del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De dicha cuantía se deducirá:
- Las retenciones practicadas e ingresos efectuados correspondientes al trimestre.
- Una minoración en función de los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior de:
- 25 euros cuando los rendimientos señalados sean superiores a 11.000 euros e inferiores o iguales a 12.000 euros
- 50 euros cuando los rendimientos señalados sean superiores a 10.000 euros e inferiores o iguales a 11.000 euros.
- 75 euros cuando los rendimientos señalados sean superiores a 9.000 euros e inferiores o iguales a 10.000 euros.
- 100 euros cuando los rendimientos señalados sean iguales o inferiores a 9.000 euros.
- El 2 % del volumen de ventas o ingresos del trimestre (excluidas las subvenciones de capital e indemnizaciones) cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:
- Destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena.
- Tenga derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF.
- Los rendimientos íntegros previsibles del período impositivo sean inferiores a 33.007,2 euros.
No puede aplicarse la deducción por importe acumulado en el período impositivo superior a 660,14 euros. Además, no podrá aplicarse esta deducción del 2 % cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Se ejerzan dos o más actividades distintas a efectos del cálculo del pago fraccionado.
- Se perciban rendimientos del trabajo y se haya efectuado a su pagador la comunicación a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88.1 del RIRPF.
- Las cantidades se destinen a la ampliación o construcción de vivienda.
Aquellos contribuyentes con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla (artículo 68.4 de la LIRPF) y con residencia habitual en la isla de La Palma (para los ejercicios 2022 a 2026, disposición adicional quincuagésima séptima de la LIRPF) reducirán el porcentaje del pago fraccionado en un 60 %.
A TENER EN CUENTA. La LPGE para 2023 introdujo una nueva disposición adicional quincuagésima séptima en la LIRPF, regulando la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma. Esta deducción inicialmente estaba prevista para los períodos impositivos 2022 y 2023. Sin embargo, luego fue ampliada a 2024, posteriormente a 2025 y, por el Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, a 2026; estableciéndose ciertas particularidades con respecto a las retenciones y pagos fraccionados para los períodos impositivos 2024, 2025 y 2026. Nos remitimos a este respecto a lo apuntado en el segundo A TENER EN CUENTA del tema.
Los contribuyentes podrán aplicar en cada uno de los pagos fraccionados porcentajes superiores a los indicados. En este sentido podemos citar, por ejemplo, la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2364-20), de 10 de julio, en la que se recoge: «Por tanto, la normativa del Impuesto permite aplicar porcentajes superiores a los establecidos con carácter general, por lo que el consultante podrá determinar el pago fraccionado trimestral aplicando, sobre el volumen de ingresos del trimestre, un porcentaje superior al 2 por ciento».
Pagos fraccionados en el método de estimación objetiva en el IRPF
El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará aplicando los porcentajes que se indican a continuación:
a) Actividades distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras
Por las actividades que estuvieran en el método de estimación objetiva se practicará el pago fraccionado del 4 % de los rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho método en función de los datos-base del primer día del año a que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del día en que estas hubiesen comenzado.
En el supuesto de actividades que tengan solo una persona asalariada el porcentaje anterior será el 3 % y, en el supuesto de que no disponga de personal asalariado, el porcentaje del pago fraccionado será del 2 %.
A TENER EN CUENTA. Cuando alguno de los datos-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará, a efectos del pago fraccionado, el correspondiente al año inmediato anterior. En el supuesto de que no pudiera determinarse ningún dato-base, el pago fraccionado consistirá en el 2 % del volumen de ventas o ingresos del trimestre.
De la cantidad resultante se deducirán:
- Las retenciones practicadas e ingresos efectuados correspondientes al trimestre. No obstante, cuando el importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados en el trimestre sea superior a la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto anteriormente, podrá deducirse dicha diferencia en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe positivo lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.
- Una minoración en función de los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior de:
- 25 euros cuando los rendimientos señalados sean superiores a 11.000 euros e inferiores o iguales a 12.000 euros.
- 50 euros cuando los rendimientos señalados sean superiores a 10.000 euros e inferiores o iguales a 11.000 euros.
- 75 euros cuando los rendimientos señalados sean superiores a 9.000 euros e inferiores o iguales a 10.000 euros.
- 100 euros cuando los rendimientos señalados sean iguales o inferiores a 9.000 euros.
- El 0,5 % de los rendimientos netos que resulten de aplicar los módulos en función de los datos base del primer día del año a que se refiere el pago o, en caso de inicio de la actividad, del día en que comience la actividad, siempre que se den las siguientes circunstancias:
- Destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena.
- Tenga derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF.
- Los rendimientos netos resultantes de la aplicación del método de estimación objetiva en función de los datos-base del primer día del año a que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del día en que estas hubieses comenzado, sean inferiores a 33.007,2 euros.
Cuando no pueda determinarse ningún dato base, la deducción será del 2 % sobre el volumen de ventas o ingresos del trimestre, excluidas subvenciones del capital e indemnizaciones.
El importe de esta deducción en ningún caso puede ser superior a 660,14 euros por importe acumulado en el período impositivo. Además, no podrá aplicarse esta deducción cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Se ejerzan dos o más actividades distintas a efectos del cálculo del pago fraccionado.
- Se perciban rendimientos del trabajo y se haya efectuado a su pagador la comunicación a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 88 del RIRPF.
- Las cantidades se destinen a la ampliación o construcción de vivienda.
Aquellos contribuyentes con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla (apartado 4 del artículo 68 de la LIRPF) y con residencia habitual en la isla de La Palma (para los ejercicios 2022 a 2026, disposición adicional quincuagésima séptima de la LIRPF) reducirán el porcentaje del pago fraccionado en un 60 %.
A TENER EN CUENTA. La LPGE para 2023 introdujo una nueva disposición adicional quincuagésima séptima en la LIRPF, regulando la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma. Esta deducción inicialmente estaba prevista para los períodos impositivos 2022 y 2023. Sin embargo, luego fue ampliada a 2024, posteriormente a 2025 y a 2026; estableciéndose ciertas particularidades con respecto a las retenciones y pagos fraccionados para los períodos impositivos 2024, 2025 y 2026. Nos remitimos a este respecto a lo apuntado en el segundo A TENER EN CUENTA del tema.
Conforme a la disposición adicional primera de la Orden de módulos para 2026 (Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre), los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2026 en un 5 %. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2026.
Ahora bien, cuando la actividad económica se desarrolle en Ceuta y a sus rendimientos les resulte aplicable la deducción prevista en el artículo 68.4 de la LIRPF, conviene tener presente la nueva disposición adicional sexagésima cuarta de la LIRPF, añadida por el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, con entrada en vigor y efectos desde el 3 de septiembre de 2026. En virtud de sus apartados 2 y 3, durante el período impositivo 2026, la reducción del rendimiento neto prevista en la disposición adicional primera de la Orden de módulos para 2026 será del 10 % para dichas actividades, en lugar del 5 % general. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2026 cuyo plazo de presentación se inicie una vez transcurrido un mes desde la entrada en vigor del citado real decreto-ley.
A TENER EN CUENTA. La Orden de módulos para 2024 ya establecía una reducción general del 5 % en esos mismos términos. Sin embargo, también preveía reducciones para los contribuyentes que desarrollasen actividades económica en la Isla de La Palma y en Lorca; pero estas reducciones ya no se contemplan en la Orden de módulos para 2025 ni en la Orden de módulos para 2026.
b) Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras
Para estas actividades, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto, el 2 % del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones De dicha cuantía se deducirá:
- Las retenciones practicadas e ingresos efectuados correspondientes al trimestre.
- Una minoración en función de los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior de
- 25 euros cuando los rendimientos señalados sean superiores a 11.000 euros e inferiores o iguales a 12.000 euros.
- 50 euros cuando los rendimientos señalados sean superiores a 10.000 euros e inferiores o iguales a 11.000 euros.
- 75 euros cuando los rendimientos señalados sean superiores a 9.000 euros e inferiores o iguales a 10.000 euros.
- 100 euros cuando los rendimientos señalados sean iguales o inferiores a 9.000 euros.
- El 2 % del volumen de ventas o ingresos del trimestre (excluidas las subvenciones de capital e indemnizaciones) cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:
- Destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena.
- Tenga derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF.
- Los rendimientos íntegros previsibles del período impositivo sean inferiores a 33.007,2 euros.
No puede aplicarse la deducción por importe acumulado en el período impositivo superior a 660,14 euros. Además, no podrá aplicarse esta deducción del 2 % cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Se ejerzan dos o más actividades distintas a efectos del cálculo del pago fraccionado.
- Se perciban rendimientos del trabajo y se haya efectuado a su pagador la comunicación a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88.1 del RIRPF.
- Las cantidades se destinen a la ampliación o construcción de vivienda.
Aquellos contribuyentes con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla (artículo 68.4 de la LIRPF) y con residencia habitual en la isla de La Palma (para los ejercicios 2022 a 2026, disposición adicional quincuagésima séptima de la LIRPF) reducirán el porcentaje del pago fraccionado en un 60 %.
A TENER EN CUENTA. La LPGE para 2023 introdujo una nueva disposición adicional quincuagésima séptima en la LIRPF, regulando la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma. Esta deducción inicialmente estaba prevista para los períodos impositivos 2022 y 2023. Sin embargo, luego fue ampliada a 2024, posteriormente a 2025 y a 2026; estableciéndose ciertas particularidades con respecto a las retenciones y pagos fraccionados para los períodos impositivos 2024, 2025 y 2026. Nos remitimos a este respecto a lo apuntado en el segundo A TENER EN CUENTA del tema.
Conforme a la disposición adicional primera de la Orden de módulos para 2026 (Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre), los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2026 en un 5 %. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2026.
Ahora bien, en el caso de que la actividad económica se desarrolle en Ceuta y a sus rendimientos les resulte aplicable la deducción prevista en el artículo 68.4 de la LIRPF, conviene tener presente la nueva disposición adicional sexagésima cuarta de la LIRPF, añadida por el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, con entrada en vigor y efectos desde el 3 de septiembre de 2026. En virtud de sus apartados 2 y 3, durante el período impositivo 2026 la reducción del rendimiento neto prevista en la disposición adicional primera de la Orden de módulos para 2026, será del 10 % para dichas actividades, en lugar del 5 % general. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2026 cuyo plazo de presentación se inicie una vez transcurrido un mes desde la entrada en vigor del citado real decreto-ley.
Los contribuyentes podrán aplicar en cada uno de los pagos fraccionados porcentajes superiores a los indicados.
