Última revisión
03/07/2026
irpf
Ganancias patrimoniales no sujetas al IRPF
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Vademecum: irpf
Fecha última revisión: 16/03/2026
El apartado 4 del artículo 6 de la LIRPF dispone que no estará sujeta al IRPF aquella renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El objetivo es evitar la doble imposición de las ganancias patrimoniales derivadas de la aceptación de donaciones, herencias o legados que ya se encuentran sujetas al ISD.
Además, dentro de las ganancias patrimoniales no sujetas al IRPF también hay que aludir a lo recogido en la D.T. 9.ª de la LIRPF, en la que se establece un régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que hubieran sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.
En dicho precepto se dispone que estará no sujeta la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivada de elementos patrimoniales que a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un período de permanencia superior a:
- Diez años: en el caso de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en el actual artículo 338 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, exceptuando las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las sociedades o fondos de inversión inmobiliaria.
- Cinco años: cuando se trata de acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, exceptuando las acciones representativas del capital social de las sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria.
- Ocho años: en el resto de bienes y derechos.
CUESTIÓN
¿Qué requisitos se deben cumplir para poder aplicar el régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994?
Para aplicar dicho régimen transitorio se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que las ganancias patrimoniales procedan de transmisiones, onerosas o lucrativas, de bienes o derechos o bien de la extinción de derechos.
- Que el bien o derecho haya sido adquirido por el contribuyente antes del 31 de diciembre de 1994.
- Que el bien o derecho no esté afecto a una actividad económica.
- Que el elemento patrimonial no haya sido adjudicado al socio en la disolución y liquidación de sociedades transparentes, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Que el elemento patrimonial transmitido no proceda de aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
- Que el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le hubiera resultado de aplicación este régimen transitorio, transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial, no haya superado 400.000 euros.
