Última revisión
10/04/2026
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2621 - La deducción en IRPF por obtención de rendimientos del trabajo de la D.A. 61.ª de la LIRPF
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Vademecum: irpf
Fecha última revisión: 26/03/2026
La Ley 5/2025, de 24 de julio, introdujo una nueva disposición adicional sexagésima primera en la LIRPF, con efectos desde 1 de enero de 2025, en la que se regula una deducción por obtención de rendimientos del trabajo. Posteriormente, la deducción fue modificada por el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, con efectos desde 1 de enero de 2026, como consecuencia de la elevación del SMI para 2026, con el objetivo de evitar que los perceptores del nuevo salario mínimo interprofesional tuvieran que tributar por el IRPF.
Deducción aplicable con efectos desde 1 de enero de 2026
Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 20.048,45 euros anuales, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros, se deducirán la siguiente cuantía:
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado sean iguales o inferiores a 17.094 euros anuales: 590,89 euros anuales.
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado estén comprendidos entre 17.094 euros anuales y 20.048,45 euros anuales: 590,89 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 17.094 euros anuales.
Deducción aplicable en el ejercicio 2025
En la redacción original de la D.A. 61.ª de la LIRPF, que es la aplicable para el ejercicio 2025, los importes de la deducción eran inferiores a los que acaban de verse. Conforme a ella, los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros, pueden deducirse la siguiente cuantía:
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado sean iguales o inferiores a 16.576 euros anuales: 340 euros anuales.
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado estén comprendidos entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros anuales: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.
Límite y forma de aplicar la deducción
El importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo antes mencionados computados para la determinación de las bases liquidables.
Por lo demás, el importe de esta deducción se restará de la cuota líquida total del impuesto a la que se refiere el artículo 79 de la LIRPF, una vez practicada la deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de la LIRPF.
CUESTIONES
1. En el ejercicio 2025, las únicas rentas que obtuvo Úrsula fueron unos rendimientos íntegros del trabajo por importe de 17.000 euros, por los servicios prestados a su empresa en el marco de una relación laboral. ¿Qué deducción podrá aplicarse al amparo de la DA 61.ª de la LIRPF?
Parece que Úrsula cumple los requisitos para aplicar la deducción prevista en la DA 61.ª de la LIRPF, pues en el ejercicio 2025 obtuvo unos rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 18.276 euros anuales, y no percibió rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros.
Dado que sus rendimientos íntegros estarían comprendidos entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros anuales, según la DA 61.ª de la LIRPF podría deducirse 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales. Es decir: 340 - [(17.000 - 16.576) x 0,2] = 340 - 84,80 = 255,20 euros anuales.
Con todo, habría que tener presente que, según el último párrafo del primer apartado de la disposición, el importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo a los que se refiere la DA 61.ª de la LIRPF computados para la determinación de las bases liquidables.
2. Si en lugar de percibir 17.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo en 2025, Úrsula hubiera obtenido 15.500 euros, sin otras rentas, ¿qué cantidad podría deducirse al amparo de la D.A. 61.ª de la LIRPF?
En este caso, dado que sus rendimientos íntegros del trabajo serían iguales o inferiores a 16.576 euros anuales, podría deducirse 340 euros anuales.
De nuevo habría que tener en cuenta que, el importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo a los que se refiere la DA 61.ª de la LIRPF computados para la determinación de las bases liquidables.
3. ¿Qué cantidades podría deducir Úrsula en el ejercicio 2026 en caso de que percibiera esos mismos 17.000 o 15.500 euros de rendimientos del trabajo y siguiera cumpliendo los requisitos para aplicar la deducción de la D.A. 61.ª de la LIRPF?
En cualquiera de los dos casos, según la redacción de la D.A. 61.ª de la LIRPF aplicable al ejercicio 2026, Úrsula podría deducirse 590,89 euros anuales, ya que sus rendimientos del trabajo serían en todo caso inferiores a 17.094 euros anuales.
Igualmente, conviene no olvidar que el importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo a los que se refiere la DA 61.ª de la LIRPF computados para la determinación de las bases liquidables.
