La exención en IRPF de de...trabajador
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Última revisión
29/04/2025

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La exención en IRPF de determinadas indemnizaciones por despido o cese del trabajador

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Vademecum: irpf

Fecha última revisión: 01/04/2025


El artículo 7.e) de la LIRPF declara exentas del impuesto las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. 

Sin perjuicio de lo anterior, en los supuestos de despidos colectivos o cuando se extinga el contrato en el supuesto del artículo 52.c) del ET, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. 

El importe de la indemnización exenta tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.

Además, cabe destacar que la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, incorporó en la letra e) del artículo 7 de la LIRPF, con entrada en vigor el 3 de abril de 2025, la precisión adicional de que «no tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo al que se refiere el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social». Sin embargo, y en puridad, se trataría de una previsión de carácter meramente aclaratorio, en línea con la interpretación que la Administración tributaria y los tribunales ya venían manteniendo con carácter previo.

Sea como fuere, la aplicación de la exención se condiciona al cumplimiento de una serie de requisitos. Fundamentalmente, cuatro, que desarrollaremos a continuación:

  • La existencia de un despido o cese.
  • La extinción de una relación de naturaleza laboral.
  • La inexistencia de mutuo acuerdo.
  • La desvinculación efectiva de la empresa.