Última revisión
10/03/2026
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La individualización de rentas en el IRPF
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Vademecum: irpf
Fecha última revisión: 10/03/2026
Los criterios de individualización de rentas se encuentran contenidos en el art. 11 de la LIRPF, en el que se indica que la renta se entiende obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquella, independientemente del régimen económico del matrimonio.
Para analizar la individualización de las rentas, se han de analizar de manera independiente:
Rendimientos del trabajo
Los rendimientos del trabajo se atribuirán de manera exclusiva a la persona que haya generado el derecho a su percepción.
No obstante, las prestaciones contempladas en el artículo 17.2.a) de la LIRPF corresponderán íntegramente a la persona en cuyo favor estén reconocidos. Son las siguientes:
- Pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares.
- Prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares
- Prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva UE 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016; los supuestos contemplados en el artículo 8.8 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, tendrán el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones.
- Prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del impuesto.
- Prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial. Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas.
- Prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados.
- Prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia.
Rendimientos del capital
Los rendimientos del capital corresponderán a los contribuyentes titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos. Serán estos quienes deberán incluir los correspondientes rendimientos en su declaración del impuesto.
Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a aquel que figure como tal en un registro fiscal u otro registro de carácter público.
Los derechos reales de disfrute se imputarán al titular del mismo y, en el supuesto de que existiese un usufructo, el rendimiento íntegro será declarado por el usufructuario, no por el nudo propietario.
Si existiese una cotitularidad, los rendimientos correspondientes al bien inmueble o derecho de que se trate se considerarán obtenidos proporcionalmente, esto es, en proporción a la participación de cada persona en dicha titularidad. Como consecuencia, cada cotitular deberá declarar como rendimiento la cantidad resultante de aplicar al rendimiento total producido por el inmueble o derecho el porcentaje que represente su participación en la titularidad del mismo.
Rendimientos de actividades económicas
Se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades. Salvo prueba en contrario, se presumirá que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan según las normas sobre titularidad jurídica establecidas para los rendimientos del capital en apartado 3 del artículo 11 de la LIRPF.
Aquellas ganancias y pérdidas patrimoniales que no estén justificadas se atribuirán en función de la titularidad de los bienes o derechos en que se manifiesten. Por su parte, las adquisiciones de bienes y derechos no derivados de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central n.º 3950/2021, de 21 de diciembre de 2024
Asunto: criterio sobre la aplicación de la norma tributaria para la individualización e imputación de rentas respecto a la ganancia patrimonial procedente de indemnización económica en compensación de una ilegítima expropiación.
«Criterio:
Existiendo norma tributaria expresa que regula la individualización e imputación de rentas a los contribuyentes, artículo 11 de la Ley 35/2006, del IRPF, no cabe acudir a las normas procesales que regulan el procedimiento contencioso administrativo, y en especial a las normas reguladoras de la legitimación en aquel orden (art. 19 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), para determinar a qué contribuyente debe imputarse una renta en cuestión. No procede en este ámbito tributario debatir acerca de qué persona o personas "ostentan un derecho o interés legítimo" en el orden contencioso administrativo (art. 19 Ley 29/1998), para iniciar o instar procesos ante el Tribunal Supremo, y menos aún procede identificar a la actora o actor de aquellos procesos con el contribuyente que "obtiene la renta", haciendo caso omiso a las normas que de forma expresa regulan esta cuestión en el ámbito del IRPF, y que entienden "obtenida la renta" por "los contribuyentes que ... sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan".
En el presente caso aquellas indemnizaciones que con carácter firme estableció el Tribunal Supremo, lo fueron en reparación de la ilegítima pérdida de propiedad de unos terrenos, de ahí que esas originarias propiedades son la "fuente u origen" de la renta (art. 11.1 Ley IRPF), procediendo la imputación de aquellas rentas a quienes (art. 11.5 Ley IRPF) "sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan", esto es, a quienes resultaban propietarios de los terrenos ilegalmente apropiados por la Administración.
Criterio reiterado en resolución de 12-12-2025, RG 4330/2021».
