Las pensiones por inutili...s de IRPF?
Ver Indice
»

Última revisión
29/04/2025

irpf

Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, ¿se encuentran exentas de IRPF?

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Vademecum: irpf

Fecha última revisión: 27/03/2025


El artículo 7.g) de la LIRPF exime de IRPF a las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de la pensión inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

Esta exención se aplica tanto para los supuestos en que la inhabilitación para toda profesión y oficio se de al tiempo de la declaración de jubilación o retiro por incapacidad permanente como para la incapacidad permanente sobrevenida con posterioridad a causa del agravamiento de la enfermedad o lesión que causó la pensión, siempre y cuando el reconocimiento de dicha incapacidad permanente para toda profesión u oficio se realice con anterioridad a alcanzar la edad de jubilación forzosa, es decir, mientras sea relevante la capacidad para trabajar. Así lo indica la AEAT en el Informa n.º 147229, de noviembre de 2023.

Por su parte, el Tribunal Económico Administrativo Central, en su resolución n.º 1509/2013, de 2 de julio de 2015 establece un criterio sobre la «inhabilitación por completo para toda profesión u oficio» en el que indica que es circunstancia determinante de la exención, que puede concurrir al tiempo de declararse la jubilación por incapacidad permanente o bien sobrevenir en un momento posterior por el agravio de la enfermedad o lesión que causara la pensión. Dicha exención surte efecto, en virtud de lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1706/2023, de 15 de diciembre de 2023, ECLI:ES:TS:2023:5755, a partir del primer día del mes siguiente en que se presentó la solicitud que genera la resolución de incremento de la pensión.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1706/2023, de 15 de diciembre de 2023, ECLI:ES:TS:2023:5755

Asunto: exención en el IRPF de la pensión de incapacidad permanente por recalificación como incapacitante para toda profesión u oficio.

«SEXTO.- La doctrina jurisprudencial.

Como culminación de todo lo razonado hemos de declarar como doctrina jurisprudencial que están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del art. 7.2.g) LIRPF de 2006, las pensiones percibidas por incapacidad permanente reconocida conforme al régimen legal de clases pasivas del Estado, que sean incrementadas conforme a lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, desarrollada por el Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por constatar, según el dictamen preceptivo y vinculante, emitido al efecto por el órgano médico pericial previsto en el Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, que, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro, y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso, se ha producido un agravamiento de la enfermedad o lesiones del pensionista que determinaron la declaración de incapacidad permanente, que al tiempo de solicitarse el incremento de pensión, le inhabilitan para el desempeño de toda profesión u oficio. La exención surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud que hubiere dado lugar a la resolución de incremento de incremento de la pensión, en los términos previstos en el art. 7 del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril».