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Última revisión
29/04/2025

irpf

Los gastos deducibles en el IRPF para los autónomos

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Vademecum: irpf

Fecha última revisión: 01/04/2025


Un gasto deducible es un coste en el que incurre un autónomo que se puede desgravar desde el punto de vista fiscal. Fundamentalmente, los gastos ligados a la actividad podrán ser objeto de deducción en dos impuestos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). 

Por lo que al IRPF se refiere, por remisión a la normativa del IS, en el método de estimación directa se consideran gastos deducibles aquellos que cumplan los siguientes requisitos generales básicos, que serán objeto de estudio en otros puntos:

  • Su correlación con los ingresos. Esto es, el gasto debe ser realizado para la obtención de ingresos.
  • La correcta imputación temporal del gasto.
  • Su adecuado registro en la contabilidad o en los libros registros que deban llevarse.
  • Su suficiente justificación documental (prioritariamente, a través de factura). 
  • La inexistencia de precepto que excluya la deducibilidad del gasto (por ejemplo, se excluye expresamente la deducibilidad de las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo). 

Sin embargo, aun cumpliéndose estos requisitos, la Agencia Tributaria suele ser estricta a la hora de aceptar la deducción de un gasto. De ahí la importancia de que el autónomo conozca cuál es su postura y la de la doctrina y la jurisprudencia en torno a la deducibilidad de determinados gastos, siendo también fundamental que recabe los justificantes que le permitan demostrar que el gasto es real y está efectivamente relacionado con la actividad que desarrolla.

En todo caso, y si bien no hay una lista o relación de gastos deducibles como tal que el autónomo pueda consultar a la hora de decidir si se deduce un gasto o no, sí existen una serie de gastos más habituales o cuya deducibilidad alberga pocas dudas y se viene aceptando sin mayores dificultades por la Agencia Tributaria. Serían, fundamentalmente, los siguientes:

  • Consumos de explotación.
  • Sueldos, salarios, dietas y retribuciones en especie.
  • Seguridad Social a cargo de la empresa.
  • Otros gastos de personal.
  • Arrendamientos y cánones.
  • Reparaciones y conservación.
  • Servicios de profesionales independientes.
  • Otros servicios externos.
  • Tributos fiscalmente deducibles.
  • Gastos financieros.
  • Amortizaciones de los bienes de inversión en estimación directa normal.
  • Provisiones y otros gastos.
  • Amortizaciones y provisiones en estimación directa simplificada.
  • Amortizaciones de bienes usados.
  • Incentivos al mecenazgo.
  • Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.
  • Seguros de enfermedad.
  • Otros conceptos fiscalmente deducibles.

No obstante, también existen determinados gastos cuya deducibilidad no es tan sencilla o clara, sino más dudosa o controvertida, o cuya justificación puede resultar más complicada. Es imposible abarcarlos todos, pero por su especial interés, nos referiremos a los siguientes:

  • La cuota de autónomos y las aportaciones a mutualidades de previsión social del autónomo titular.
  • Las retribuciones abonadas al autónomo colaborador (con sucinto estudio de la figura en sí y de su fiscalidad). 
  • Los gastos ligados a la vivienda parcialmente afecta a la actividad, cuando el autónomo desarrolle la misma en el inmueble en el que resida.
  • Los gastos correspondientes a los vehículos empleados en la actividad.
  • La ropa de trabajo.
  • El teléfono móvil y dispositivos análogos.
  • Los gastos de manutención y estancia del autónomo.
  • Los intereses de demora pagados a Hacienda (cuestión sobre la que existe jurisprudencia reciente).

Finalmente, también se hará mención de algunos de los problemas más habituales con los que se puede encontrar el autónomo a la hora de justificar documentalmente los gastos (por ejemplo, la existencia de defectos en las facturas o la ausencia misma de factura) y a ciertos gastos no deducibles.