Última revisión
29/04/2025
irpf
Los gastos deducibles en el IRPF para los autónomos
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Vademecum: irpf
Fecha última revisión: 01/04/2025
Un gasto deducible es un coste en el que incurre un autónomo que se puede desgravar desde el punto de vista fiscal. Fundamentalmente, los gastos ligados a la actividad podrán ser objeto de deducción en dos impuestos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Por lo que al IRPF se refiere, por remisión a la normativa del IS, en el método de estimación directa se consideran gastos deducibles aquellos que cumplan los siguientes requisitos generales básicos, que serán objeto de estudio en otros puntos:
- Su correlación con los ingresos. Esto es, el gasto debe ser realizado para la obtención de ingresos.
- La correcta imputación temporal del gasto.
- Su adecuado registro en la contabilidad o en los libros registros que deban llevarse.
- Su suficiente justificación documental (prioritariamente, a través de factura).
- La inexistencia de precepto que excluya la deducibilidad del gasto (por ejemplo, se excluye expresamente la deducibilidad de las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo).
Sin embargo, aun cumpliéndose estos requisitos, la Agencia Tributaria suele ser estricta a la hora de aceptar la deducción de un gasto. De ahí la importancia de que el autónomo conozca cuál es su postura y la de la doctrina y la jurisprudencia en torno a la deducibilidad de determinados gastos, siendo también fundamental que recabe los justificantes que le permitan demostrar que el gasto es real y está efectivamente relacionado con la actividad que desarrolla.
En todo caso, y si bien no hay una lista o relación de gastos deducibles como tal que el autónomo pueda consultar a la hora de decidir si se deduce un gasto o no, sí existen una serie de gastos más habituales o cuya deducibilidad alberga pocas dudas y se viene aceptando sin mayores dificultades por la Agencia Tributaria. Serían, fundamentalmente, los siguientes:
- Consumos de explotación.
- Sueldos, salarios, dietas y retribuciones en especie.
- Seguridad Social a cargo de la empresa.
- Otros gastos de personal.
- Arrendamientos y cánones.
- Reparaciones y conservación.
- Servicios de profesionales independientes.
- Otros servicios externos.
- Tributos fiscalmente deducibles.
- Gastos financieros.
- Amortizaciones de los bienes de inversión en estimación directa normal.
- Provisiones y otros gastos.
- Amortizaciones y provisiones en estimación directa simplificada.
- Amortizaciones de bienes usados.
- Incentivos al mecenazgo.
- Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.
- Seguros de enfermedad.
- Otros conceptos fiscalmente deducibles.
No obstante, también existen determinados gastos cuya deducibilidad no es tan sencilla o clara, sino más dudosa o controvertida, o cuya justificación puede resultar más complicada. Es imposible abarcarlos todos, pero por su especial interés, nos referiremos a los siguientes:
- La cuota de autónomos y las aportaciones a mutualidades de previsión social del autónomo titular.
- Las retribuciones abonadas al autónomo colaborador (con sucinto estudio de la figura en sí y de su fiscalidad).
- Los gastos ligados a la vivienda parcialmente afecta a la actividad, cuando el autónomo desarrolle la misma en el inmueble en el que resida.
- Los gastos correspondientes a los vehículos empleados en la actividad.
- La ropa de trabajo.
- El teléfono móvil y dispositivos análogos.
- Los gastos de manutención y estancia del autónomo.
- Los intereses de demora pagados a Hacienda (cuestión sobre la que existe jurisprudencia reciente).
Finalmente, también se hará mención de algunos de los problemas más habituales con los que se puede encontrar el autónomo a la hora de justificar documentalmente los gastos (por ejemplo, la existencia de defectos en las facturas o la ausencia misma de factura) y a ciertos gastos no deducibles.
