Tipos de retenciones en el IRPF
Ver Indice
»

Última revisión
14/09/2026

irpf

Tipos de retenciones en el IRPF

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Vademecum: irpf

Fecha última revisión: 14/09/2026


Tipos de retención aplicables en el ejercicio 2025

El cuadro resumen con los distintos tipos de retención aplicables en el IRPF para el ejercicio 2025 (declaración a presentar en el año 2026), puede consultarse aquí.

En general, los tipos de retención aplicables en este ejercicio no presentan novedades frente a los que finalmente se aplicaron en 2024. En ese sentido, conviene destacar que la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, regulada en la disposición adicional quincuagésima séptima de la LIRPF, fue ampliada al período impositivo 2025 por el Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, con entrada en vigor el 27 de noviembre de 2025.

Tipos de retención aplicables en el ejercicio 2026

El cuadro resumen con los distintos tipos de retención aplicables en el IRPF para el ejercicio 2026 (declaración a presentar en el año 2027), puede consultarse aquí.

En general, los tipos de retención aplicables en este ejercicio no presentan novedades frente a los que finalmente se aplicaron en 2025.

En particular, cabe resaltar que el Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, con entrada en vigor el 10 de septiembre de 2026 y efectos desde el 1 de enero de 2026, modifica la disposición adicional quincuagésima séptima de la LIRPF y amplía al período impositivo 2026 la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma. Para determinar el tipo de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos a los que resulte aplicable la deducción, la medida se tendrá en cuenta respecto de los satisfechos en 2026 a partir de la entrada en vigor del citado real decreto-ley. En los rendimientos del trabajo sujetos al procedimiento general del artículo 82 del RIRPF, procederá, en su caso, regularizar el tipo en los primeros rendimientos que se satisfagan o abonen desde esa fecha. No obstante, el pagador podrá optar por efectuar esta regularización en los primeros rendimientos satisfechos o abonados a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor, determinándose el tipo aplicable a los rendimientos anteriores sin tomar en consideración la deducción.

La cuota de retención en el IRPF sobre determinadas rentas del trabajo (cuota variable)

Para calcular la cuota de retención en el IRPF, se realizarán, de forma sucesiva, las operaciones previstas en el artículo 85 del RIRPF:

1.º A la base para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 83 del RIRPF se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Cuota de retención

Euros

Resto base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

19,00

12.450,00

2.365,50

7.750,00

24,00

20.200,00

4.225,50

15.000,00

30,00

35.200,00

8.725,50

24.800,00

37,00

60.000,00

17.901,50

240.000,00

45,00

300.000,00

125.901,50

En adelante

47,00

 

2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al importe del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 84 del RIRPF, la escala prevista en la tabla anterior, sin que pueda resultar negativa.

Cuando el perceptor de rendimientos del trabajo satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes, siempre que su importe sea inferior a la base para calcular el tipo de retención, para calcular la cuota de retención se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones:

1.º Se aplicará la escala antes reproducida separadamente al importe de dichas anualidades y al resto de la base para calcular el tipo de retención.

2.º La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la mentada escala al importe del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.

A tal fin, el contribuyente deberá poner en conocimiento de su pagador, en la forma prevista en el artículo 88 del RIRPF, dicha circunstancia

Cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de retribución, a la que se refiere el artículo 83.2 del RIRPF, no superior a 35.200 euros anuales la cuota de retención, calculada de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, tendrá como límite máximo el resultado de aplicar el porcentaje del 43 % a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos en el artículo 81 del RIRPF.

A TENER EN CUENTA. El Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, modificó el artículo 85.3 del RIRPF, que recoge la previsión anterior, con efectos desde el 1 de enero de 2023; quedando según lo expuesto. Con la reforma, se elevó de 22.000 euros a 35.200 euros anuales la cuantía total de retribución a la que se refiere el precepto.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0498-25), de 27 de marzo de 2025

Asunto: ante un cambio de empleo, ¿está bien que el segundo pagador no efectúe retención a cuenta del IRPF?

«Tanto la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (...), en su artículo 99.2, como el Reglamento del Impuesto, el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en su artículo 76.1, al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de los dos pagadores independientes (se entiende que se trata de sociedades mercantiles) que han satisfecho en 2024 los rendimientos del trabajo al consultante.

De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado (en el que no se trata de un supuesto de sucesión de empresa que pudiera determinar la existencia de un único pagador), el hecho de percibirse los rendimientos del trabajo de dos personas jurídicas distintas (las dos sociedades de las que el consultante ha sido su empleado con contrato indefinido a lo largo de 2024) comporta la existencia de dos pagadores distintos —determinando cada uno de ellos de forma independiente la retención aplicable sobre los rendimientos que vaya a satisfacerle en el año natural, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Reglamento del Impuesto—, lo que habrá implicado que el segundo empleador solo deberá haber tenido en cuenta, a efectos del cálculo de la retención, los rendimientos que él le iba a satisfacer y que abarcarán de septiembre a diciembre, rendimientos que con la cantidad referida por el consultante (10.356,44€) no superan el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener del artículo 81 del mismo Reglamento, por lo que con los datos aportados por el consultante sobre los rendimientos percibidos del segundo empleador no procedía la práctica de retención».