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Última revisión
29/04/2025

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Tributos fiscalmente deducibles para los autónomos

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Vademecum: irpf

Fecha última revisión: 14/04/2025


Serán fiscalmente deducibles en el IRPF para el autónomo, las cantidades abonadas en los siguientes impuestos:

  • El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones especiales estatales no repercutibles legalmente, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o los bienes productores de los mismos y no tengan carácter sancionador.
  • El IVA soportado solo será deducible cuando no sea desgravable a través de la correspondiente declaración de IVA, de modo que el autónomo no se hubiera podido deducir dichos gastos. Así sucedería, por ejemplo, en el caso de las actividades exentas del IVA o en las actividades incluidas en algunos regímenes especiales a los que se hará referencia más adelante.

A TENER EN CUENTA. El IVA soportado en la adquisición de elementos del inmovilizado afecto a la actividad que no resulte deducible en este impuesto debe integrarse como mayor valor de adquisición de dichos elementos, por lo que se incluirán como gasto en el IRPF por la vía de las amortizaciones.

Por el contrario, no serían deducibles las sanciones (penales y administrativas), los recargos del período ejecutivo ni los recargos por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones tributarias.

Gastos financieros deducibles para los autónomos

Se incluyen en esta partida todos los gastos derivados de la utilización de recursos financieros de terceros para la financiación de las actividades de la empresa o de sus elementos de activo. Por ejemplo:

  • Gastos derivados de créditos de funcionamiento de la empresa.
  • Gastos por descuento de efectos comerciales.
  • Recargos por aplazamientos de deudas relacionados con la actividad.
  • Intereses correspondientes a aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias relacionadas directamente con la actividad.
  • Intereses de demora derivados de liquidaciones practicadas en procedimientos de comprobación y los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.

De cara a la deducibilidad de los gastos financieros conviene tener en cuenta los límites que a tales efectos establece el artículo 16 de la LIS . Así, los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 % del beneficio operativo del ejercicio; entendiéndose por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos los gastos no deducibles a los que se refieren los siguientes preceptos:

  • Las letras g) y h) del artículo 15 de la LIS; esto es:
    • Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en ellos, salvo que el contribuyente pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada.
    • Los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el contribuyente acredite que existen motivos económicos válidos para su realización.
  • El artículo 15 bis de la LIS, que es el que regula las asimetrías híbridas.

Ahora bien, en todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de un millón de euros (o la parte proporcional si el período impositivo tuviera una duración inferior al año).

Por último, y de cara a la aplicación de tales límites, entre otras cuestiones, el propio artículo 16 de la LIS precisa lo siguiente:

  • Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite indicado.
  • Cuando los gastos financieros netos del período impositivo no alcancen el límite, la diferencia entre dicho límite y los gastos financieros netos del período impositivo se adicionará al propio límite de cara a la deducción de gastos financieros netos en los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia.

A TENER EN CUENTA. La Ley 13/2023, de 24 de mayo, modificó el artículo 16 de la LIS con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01/01/2024: se establece que en ningún caso formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible del IS; y se suprime la equiparación a las entidades de crédito y aseguradoras que antes recogía el apartado 6 para los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos. 

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1091/2023, de 24 de julio, ECLI:ES:TS:2023:3511

Asunto: deducibilidad en el IRPF del autónomo de los intereses de demora tributarios.

«La respuesta a la cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en los casos en que el contribuyente desarrolle una actividad económica, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación de rentas susceptibles de gravamen en las personas físicas relativas al desarrollo de su actividad económica, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible y, dada su naturaleza jurídica de gastos financieros, están sometidos a los límites de deducibilidad contenidos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplicables también al impuesto sobre la renta de las personas físicas».