Caso práctico: Imputación...n la playa

Última revisión
14/04/2026

Caso práctico: Imputación de rentas inmobiliarias en IRPF por vivienda habitual, plaza de garaje y apartamento en la playa

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 14/04/2026

Resumen:

Con respecto a la vivienda habitual y la plaza de garaje adquirida conjuntamente con ella, sita en su mismo edificio, no procederá la imputación de rentas inmobiliarias. Sin embargo, sí habrá que imputarlas por el apartamento en la playa que solo se usa en vacaciones.


PLANTEAMIENTO

Elvira es propietaria de tres inmuebles urbanos situados en España y no afectos a actividades económicas ni arrendados

  • Su vivienda habitual, con un valor catastral de 90.000 euros.
  • Una plaza de garaje adquirida conjuntamente con la vivienda habitual y situada en su mismo edificio, con un valor catastral de 5.000 euros.
  • Un apartamento en la playa, que solo se utiliza en el mes de vacaciones, con un valor catastral de 120.000 (revisado con entrada en vigor 2018).

Se plantea si, en su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2024, debe imputar rentas inmobiliarias por alguno de esos inmuebles y, en su caso, por qué importe.

RESPUESTA

Elvira tendrá que imputar rentas inmobiliarias en su IRPF por el apartamento en la playa, en los términos que señala el artículo 85 de la LIRPF. No procederá imputación alguna por la vivienda habitual ni por la plaza de garaje adquirida conjuntamente con aquella y situada en el mismo edificio.

La imputación de rentas inmobiliarias se regula en el artículo 85 de la LIRPF. Conforme a dicho precepto, se imputa renta por los inmuebles urbanos que no estén afectos a actividades económicas ni generen rendimientos del capital, con exclusión de la vivienda habitual y del suelo no edificado. Con carácter general, la renta imputada es el 2 % del valor catastral, si bien el porcentaje se reduce al 1,1 % cuando se trate de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

A TENER EN CUENTA. La LPGE para 2023 añadió una nueva disposición adicional quincuagésima quinta en la LIRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida; conforme a la cual, durante el período impositivo 2023, el porcentaje de imputación del 1,1 % previsto en el artículo 85 de la LIRPF resultaría de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012. Luego, el RD-ley 9/2024, de 23 de diciembre, modificó esa DA para que se aplicara también al período impositivo 2024, con efectos desde 1 de enero de 2024; pero dicho RD-ley quedó derogado por no haber sido convalidado por el Congreso en su sesión celebrada el 22/01/2025 (Resolución de 22 de enero de 2025, publicada en el BOE del 23/01/2025). A pesar de ello, según se indica en la «Nota sobre los efectos, en el ámbito del IRPF, del Real Decreto-Ley 9/2024» emitida por la AEAT en fecha 21/03/2025, de conformidad con los criterios de la DGT, se mantiene en 2024 el porcentaje del 1,1 % para la imputación de rentas inmobiliarias en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012. En el año 2025 se dieron situaciones similares a las de 2024, por lo que ante la controversia en torno a la aplicación de la medida en el 2025 la Agencia Tributaria, a través de una nota aclaratoria emitida en abril de 2026, confirmó que la imputación de rentas inmobiliarias de la DA 55.ª de la LIRPF también se aplica al ejercicio 2025.

Respecto a la plaza de garaje, la Dirección General de Tributos ha reiterado que no procede imputación de rentas inmobiliarias cuando la plaza queda integrada en el concepto de vivienda habitual por haber sido adquirida con esta, con un máximo de dos, siempre que se encuentre en el mismo edificio o complejo inmobiliario y la adquisición de la vivienda y de la plaza se haya producido en el mismo acto. Así lo declara la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0557-22), de 18 de marzo de 2022, y en el mismo sentido la consulta vinculante de la DGT (V2252-25), de 25 de noviembre de 2025.

Aplicando lo expuesto al supuesto planteado:

  • Vivienda habitual: no genera imputación de rentas inmobiliarias, por expresa exclusión del artículo 85 de la LIRPF.
  • Plaza de garaje: tampoco genera imputación, ya que fue adquirida conjuntamente con la vivienda habitual, está situada en el mismo edificio y por tanto se asimila a la vivienda habitual de acuerdo con el criterio de la Dirección General de Tributos.
  • Apartamento en la playa: genera imputación de rentas inmobiliarias, al tratarse de un inmueble urbano de uso propio, no arrendado y distinto de la vivienda habitual.

En cuanto al importe, al constatar que el valor catastral del apartamento fue revisado en 2018, resulta aplicable el 1,1 % sobre el valor catastral en la declaración del IRPF de 2025:

  • 120.000  x 1,1 % = 1.320 euros

Por tanto, Elvira deberá imputar en su declaración del IRPF de 2025 como rentas inmobiliarias la cantidad de 1.320 euros exclusivamente por el apartamento en la playa.