Última revisión
09/04/2026
Caso práctico: IRPF, aplicación de las especialidades por alimentos a los hijos y/o mínimo por descendientes tras divorcio
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 09/04/2026
Descubre si pueden aplicarse las especialidades previstas en los artículos 64 y 75 de la LIRPF para los supuestos de anualidades por alimentos a los hijos y/o el mínimo por descendientes del artículo 58 de la LIRPF cuando se abona una pensión de alimentos al hijo que, tras el divorcio, convive con el otro progenitor.
PLANTEAMIENTO
Pedro está divorciado y abona una determinada cantidad como pensión de alimentos en favor de su hijo, que convive con la madre. Pedro no tiene la guarda y custodia del hijo en ninguna medida. El hijo no obtiene rentas de ninguna clase ni presenta declaración del IRPF.
En su declaración de la renta, ¿Pedro podrá acogerse al mínimo por descendientes del artículo 58 de la LIRPF o le ser...
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