Última revisión
16/03/2026
Caso práctico: Tratamiento de la indemnización por despido improcedente en el IRPF
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 16/03/2026
La indemnización por despido improcedente quedará exenta de IRPF en los términos del artículo 7.e) de la LIRPF, tributando los excesos sobre la cuantía exenta, en su caso, como rendimientos del trabajo.
PLANTEAMIENTO
El 11 de mayo de 2024, una persona física fue despedida de la empresa para la que llevaba trabajando cuatro años. Al entender que se trataba de un despido improcedente, interpuso demanda judicial contra la empresa, que fue resuelta a su favor en primera instancia. Posteriormente, el tribunal superior de justicia la confirmó, adquiriendo esta resolución firmeza el día 10 de enero de 20...
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