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Última revisión
19/03/2026

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¿Cuáles son las obligaciones censales de los sujetos pasivos del IVA?

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Vademecum: iva

Fecha última revisión: 19/03/2026


Las declaraciones censales sirven para comunicar el inicio de las actividades económicas que se desarrollen, las modificaciones que les afecten y el cese de las mismas, y así se recoge en la disposición adicional quinta de la Ley General Tributaria. Será la Administración tributaria la encargada de llevar conjuntamente el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y el Registro de operadores intracomunitarios en el que se darán de alta los sujetos pasivos del IVA que realicen entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como determinadas prestaciones de servicios.

Las obligaciones censales de los sujetos pasivos del IVA aparecen reguladas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

En primer lugar, hay que destacar que, tal y como recoge la Agencia Tributaria en su manual del IVA del 2025, deben presentar la declaración censal:

  • Personas o entidades establecidas en el TAI y que tengan la consideración de empresarios o profesionales.
  • Personas o entidades no establecidas en el TAI cuando sean sujetos pasivos.
  • Aquellas personas jurídicas que, aunque no actúen como empresarios o profesionales, sus adquisiciones intracomunitarias de bienes estén sujetas al IVA. 

CUESTIÓN

¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración censal?

Como excepción cabe destacar que no están obligados a presentar la mentada declaración las personas que realicen exclusivamente las siguientes actividades:

    • Arrendamientos de bienes inmuebles exentos del IVA, siempre y cuando su realización no constituya el desarrollo de una actividad empresarial conforme a la normativa del IRPF.
    • Entregas de medios de transporte nuevos exentas de IVA por destinarse a otro Estado miembro cuando estas sean ocasionales.
    • Adquisiciones intracomunitarias exentas de IVA por operación triangular.

Desde el 3 de febrero de 2025, para cumplir con esta obligación deberá utilizarse el modelo 036, aprobado por la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril. Antes de esa fecha, las personas físicas en las que concurrieran determinadas circunstancias podían utilizar también a este fin el modelo 037, de declaración censal simplificada. Sin embargo, dicho modelo 037 ha sido suprimido por la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, con entrada en vigor el 3 de febrero de 2025 y siendo aplicable por primera vez a los modelos presentados a partir de dicha fecha. 

A TENER EN CUENTA. Según razona el preámbulo de la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, la presentación electrónica generalizada de los modelos censales y el desarrollo tecnológico de los últimos tiempos han permitido una notable ampliación y mejora de los servicios de asistencia al contribuyente. Y, justamente, para el legislador, las nuevas herramientas de asistencia en materia censal, sumadas a las mejoras introducidas en los programas de ayuda a la cumplimentación, son las que «permiten que la simplificación que representaba el modelo 037 en la presentación de las declaraciones censales de alta, baja y modificación en el censo de empresarios, profesionales y retenedores pueda ofrecerse a los contribuyentes a través del propio modelo 036».

Los datos que deben de comunicarse a la Administración Tributaria incluyen las siguientes situaciones:

  • Declaración de alta. Generalmente, debe presentarse antes del inicio de las actividades o de la realización de las operaciones, por empresarios o profesionales que vayan a comenzar el ejercicio la actividad empresarial o profesional en territorio español o por personas jurídicas que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a IVA sin actuar como empresarios o profesionales (artículo 9 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio) . Además, también deberán presentar esta declaración los sujetos pasivos que realizan excluivamente operaciones no sujetas o exentas y en consecuencia no están obligados a presentar autoliquidaciones periódicas (artículos 20 y 26 de la LIVA).
  • Declaración de modificación. El obligado tributario tiene obligación de comunicar las variaciones en los datos facilitados en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior. Además, también se comunicarán las opciones, revocaciones y renuncias que se produzcan con posterioridad. Con carácter general, el plazo para presentar la declaración de modificación es de un mes a partir desde el día siguiente a aquel en que se han producido los hechos que la motivan (artículo 10 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio) .
  • Declaración de baja. Cuando el obligado cese en el ejercicio de toda su actividad empresarial o profesional deberá comunicarlo a la Administración en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al cese, salvo que el mismo sea debido al fallecimiento del obligado, en cuyo caso los herederos dispondrán de un plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Esta declaración también se presentará cuando las adquisiciones intracomunitarias de bienes de las personas jurídicas dejen de estar sujetas al IVA bien por revocación de la opción, bien por no superar los límites establecidos (artículo 11 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio) .

CUESTIONES

1. ¿Cuándo se entiende que comienza la actividad empresarial o profesional a efectos de presentar la declaración censal de alta?

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se entiende que la actividad empresarial o profesional comienza desde que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

2. Si una persona destina una vivienda situada en el TAI a arrendamientos turísticos. La arrienda a través de una plataforma en internet, de una empresa no establecida en el TAI, que actúa en nombre y por cuenta del cliente. ¿Tiene que darse de alta como arrendador utilizando el modelo 036?

La consulta vinculante de la DGT (V0106-22), de 24 de enero de 2022apunta lo siguiente con relación a la obligación de inscripción en los censos tributarios:

«En cuanto a la obligación de inscripción en los censos tributarios, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), regula, en el capítulo I del título II, las obligaciones censales (RGAT, en adelante).

En este sentido, el artículo 3.2.a) del RGAT, dispone que:

“2. El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores estará formado por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español alguna de las actividades u operaciones que se mencionan a continuación:

a) Actividades empresariales o profesionales. Se entenderá por tales aquellas cuya realización confiera la condición de empresario o profesional, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.

No se incluirán en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores quienes efectúen exclusivamente arrendamientos de inmuebles exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al artículo 20.uno.23.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que su realización no constituya el desarrollo de una actividad empresarial de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tampoco se incluirán en este censo quienes efectúen entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.uno y dos de su ley reguladora, y adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.tres de la misma ley.”.

En este sentido, aunque la actividad realizada por la consultante es la de alquiler de viviendas exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido que parece que no constituye una actividad empresarial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podría tener la condición de sujeto pasivo por las prestaciones de servicios de mediación de las que es destinataria, que no estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos expuestos en el punto anterior.

Si fuera este el caso, al no realizar exclusivamente arrendamientos de inmuebles exentos del Impuesto, la consultante debería presentar la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en virtud de lo dispuesto en el transcrito artículo 3.2.a) del RGAT».