¿Qué exenciones establece...e la LIVA?
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Última revisión
29/04/2025

iva

¿Qué exenciones establecen los artículos 44 y 45 de la LIVA?

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Tiempo de lectura: 4 min

Vademecum: iva

Fecha última revisión: 21/03/2025


Exenciones en importaciones de bienes destinados a organismos caritativos o filantrópicos

Se encuentran exentas del impuesto, conforme dispone el artículo 44 de la LIVA,  las importaciones de los siguientes bienes, que se realicen por entidades públicas o por organismos privados autorizados, de carácter caritativo o filantrópico:

  • Los bienes de primera necesidad, adquiridos a título gratuito, para ser distribuidos gratuitamente a personas necesitadas. A estos efectos, se entiende por bienes de primera necesidad los que sean indispensables para la satisfacción de necesidades inmediatas de las personas, tales como alimentos, medicamentos y ropa de cama y de vestir.
  • Los bienes de cualquier clase, que no constituyan el objeto de una actividad comercial, remitidos a título gratuito por personas o entidades establecidas fuera de la Comunidad y destinados a las colectas de fondos organizadas en el curso de manifestaciones ocasionales de beneficencia en favor de personas necesitadas.
  • Los materiales de equipamiento y de oficina, que no constituyan el objeto de una actividad comercial, remitidos, a título gratuito, por personas o entidades establecidas fuera de la Comunidad para las necesidades del funcionamiento y de la realización de los objetivos caritativos y filantrópicos que persiguen dichos organismos.

A TENER EN CUENTA. El artículo 17 del RIVA determina que las autorizaciones administrativas se solicitarán a la delegación o administración de la AEAT en cuya circunscripción territorial esté situado el domicilio fiscal del importador y surtirán efectos respecto de las importaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha del correspondiente acuerdo o, en su caso, de la fecha que se indique en el mismo. Por otra parte, dicha autorización se entenderá revocada:

    • En el momento en que se modifiquen las circunstancias que motivaron su concesión.
    • Cuando se produzca un cambio en la normativa que varíe las condiciones que motivaron su otorgamiento.

Los bienes que se beneficien de esta exención no podrán ser utilizados, prestados, arrendados o cedidos a título oneroso o gratuito para fines distintos de los enumerados en los dos primeros puntos antes mencionados, sin que dichas operaciones se hayan comunicado previamente a la Administración. Ahora bien, los bienes podrán ser objeto de préstamo, arrendamiento o cesión, sin pérdida de la exención, cuando dichas operaciones se realicen en favor de otros organismos que cumplan los requisitos previstos. 

En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo precedente o cuando los organismos dejasen de cumplir los requisitos que justificaron la aplicación de la exención, se exigirá el pago del impuesto con referencia a la fecha en que se produjeran dichas circunstancias.

La exención no alcanza a los siguientes bienes:

  • Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del arancel aduanero.
  • El tabaco en rama o manufacturado.
  • El café y el té.
  • Los vehículos de motor distintos de las ambulancias.

Exenciones en bienes importados en beneficio de personas con discapacidad

De igual forma, a tenor del artículo 45 de la LIVA, se hallarán exentas del IVA las importaciones de bienes especialmente concebidos para la educación, el empleo o la promoción social de las personas con discapacidad física o mental, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean efectuadas por instituciones u organismos debidamente autorizados que tengan por actividad principal la educación o asistencia a estas personas. La solicitud de la autorización administrativa y su revocación tendrán lugar en los términos que prevé el artículo 17 del RIVA, ya señalados en el epígrafe anterior. 
  • Se remitan gratuitamente y sin fines comerciales a las mencionadas instituciones u organismos.

La exención se extenderá a las importaciones de los repuestos, elementos o accesorios de los citados bienes y de las herramientas o instrumentos utilizados en su mantenimiento, control, calibrado o reparación, cuando se importen conjuntamente con los bienes o se identifique que correspondan a ellos.

Los bienes importados con exención podrán ser prestados, alquilados o cedidos, sin ánimo de lucro, por las entidades o establecimientos beneficiarios a las personas antes mencionadas, sin pérdida del beneficio de la exención.

Ahora bien, los bienes que se beneficien de esta exención no podrán ser utilizados, prestados, arrendados o cedidos a título oneroso o gratuito para fines distintos de los anteriores, sin que dichas operaciones se hayan comunicado previamente a la Administración. Sí podrán ser objeto de préstamo, arrendamiento o cesión, sin pérdida de la exención, cuando dichas operaciones se realicen en favor de otros organismos que cumplan los requisitos previstos.

CUESTIÓN

¿Qué ocurre cuando se incumplen los requisitos para el préstamo, arrendamiento o cesión de los bienes importados exentos?

En caso de incumplimiento o cuando los organismos dejasen de cumplir los requisitos que justificaron la aplicación de la exención, se exigirá el pago del impuesto con referencia a la fecha en que se produjeran dichas circunstancias.