Última revisión
29/04/2025
iva
¿Qué exenciones existen en el IVA para las importaciones de bienes?
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Vademecum: iva
Fecha última revisión: 21/03/2025
La LIVA recoge una serie de operaciones exentas en relación con la entrada en el interior del país, procedente de terceros países, de determinados bienes, como podrían ser aquellos cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto, los bienes personales por traslado de residencia habitual o por razón de matrimonio, los bienes de escaso valor, los bienes en régimen de viajeros o destinados a organismos caritativos o filantrópicos, los bienes con fines de promoción comercial, los productos de la pesca, etc.
Asimismo, también se establecen ciertas exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición.
Por otra parte, se estructura el uso del régimen de depósito distinto del aduanero para restringir la exención de las importaciones de bienes que se vinculen a dicho régimen a:
- Bienes objeto de impuestos especiales en régimen suspensivo.
- Bienes procedentes del territorio aduanero de la Comunidad.
- Bienes señalados por la Directiva sobre IVA (patatas, aceitunas, cacao, estaño, cobre, etc.).
- Bienes destinados a las tiendas libres de impuestos en puertos y aeropuertos.
La exención se extenderá también a los servicios relacionados directamente con las importaciones de estos bienes.
