Última revisión
29/04/2025
iva
¿Qué tipos de operaciones están exentas en el IVA?
Relacionados:
Tiempo de lectura: 1 min
Vademecum: iva
Fecha última revisión: 21/03/2025
Son operaciones exentas aquellas entregas de bienes o prestaciones de servicios que suponen la realización del hecho imponible del impuesto, pero respecto de las cuales la ley establece que no deben ser sometidas a gravamen por motivos económicos, sociales o de técnica legislativa. La LIVA dedica su título II (artículo 20 y siguientes) a la regulación de las exenciones.
En el caso del IVA, se contemplan por las distintas razones indicadas y pueden ser de dos tipos:
- Exenciones plenas.
- Exenciones limitadas.
Exenciones plenas
El empresario o profesional que realiza la entrega o presta el servicio no repercute el impuesto por la realización de las operaciones exentas. Además, se le permite deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta, siempre que concurran los requisitos necesarios para la deducción.
A TENER EN CUENTA. Son exenciones plenas las aplicables a las exportaciones y operaciones asimiladas, operaciones relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales y entregas intracomunitarias.
Exenciones limitadas
Se prevé la exención de la entrega del bien o de la prestación del servicio, pero no se permite deducir el IVA soportado por el empresario o profesional en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta.
