Última revisión
29/04/2025
iva
El régimen de devolución a empresarios establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla
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Vademecum: iva
Fecha última revisión: 21/03/2025
La regulación de la devolución a empresarios establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla del IVA soportado por operaciones en la Comunidad se contiene en los artículos 117 bis de la LIVA y 30 ter del RIVA. Así, los empresarios o profesionales que estén establecidos en el TAI, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, solicitarán la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en el TAI mediante la presentación por vía electrónica de una solicitud a través de los formularios dispuestos al efecto en el portal electrónico de la AEAT.
Las solicitudes de devolución se presentarán por vía electrónica a través de los formularios dispuestos al efecto en el portal electrónico de la AEAT. Dicho órgano informará sin demora al solicitante de la recepción de la solicitud por medio del envío de un acuse de recibo electrónico y decidirá su remisión por vía electrónica al Estado miembro en el que se hayan soportado las cuotas en el plazo de 15 días contados desde dicha recepción.
No obstante, se notificará por vía electrónica al solicitante de que no procede la remisión de su solicitud cuando, durante el período al que se refiera, concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que no haya tenido la condición de empresario o profesional actuando como tal.
- Que haya realizado exclusivamente operaciones que no originen el derecho a la deducción total del impuesto.
- Que realice exclusivamente actividades que tributen por los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
El solicitante deberá estar inscrito en el servicio de notificaciones en dirección electrónica para las comunicaciones que realice la AEAT respecto de este tipo de solicitudes de devolución.
