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Última revisión
23/03/2026

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Exención de las prestaciones de servicios relacionados con las importaciones en el IVA

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Vademecum: iva

Fecha última revisión: 23/03/2026


Asimismo, el artículo 64 de la LIVA dispone que se encontrarán exentas del impuesto las prestaciones de servicios, distintas de las declaradas exentas en el artículo 20 de la LIVA, cuya contraprestación esté incluida en la base imponible de las importaciones de bienes a que se refieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la LIVA.

A TENER EN CUENTA. El artículo 64 de la LIVA contiene una remisión al artículo 84 de la misma ley, sin embargo hay que entender esta referencia al artículo 83 de la LIVA dado que es el artículo dedicado a la base imponible en las importaciones.

En este caso, se trata de exenciones plenas que evitan que dichos servicios tributen dos veces, una como operaciones interiores y otras como importación.

Para delimitar el alcance de la exención, debemos tener presente que el artículo 83 de la LIVA señala que, como regla general, la base imponible en las importaciones de bienes se determinará adicionando al valor de aduana los conceptos siguientes en cuanto no estén comprendidos en el mismo:

  • Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del impuesto, así como los que se devenguen con motivo de la importación, con excepción del IVA.
  • Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.

La exención de los servicios relacionados con las importaciones se justificará, según indica el artículo 19 del RIVA, con cualquier medio de prueba admitido en derecho. En concreto, desde el 27 de octubre de 2013, dicha justificación podrá realizarse por medio de la aportación de una copia del ejemplar del DUA de importación con el código seguro de verificación y la documentación que justifique que el valor del servicio ha sido incluido en la base imponible declarada en aquel.

Estos documentos deberán ser remitidos, cuando proceda, al prestador del servicio, en el plazo de los tres meses siguientes a la realización del mismo. En otro caso, el prestador del servicio deberá liquidar y repercutir el impuesto que corresponda.

CUESTIÓN

¿Qué es el DUA?

El DUA o «Documento Único Administrativo» es el modelo por medio del cual se realiza por escrito la declaración en aduana de mercancías para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas.

Las instrucciones para su formalización se encuentran reguladas en la Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0064-25), de 3 de febrero de 2025

Asunto: posible exención de los servicios de transporte relacionados con importaciones

«De acuerdo con lo anterior, tal y como ha manifestado este Centro directivo, entre otras, en la contestación vinculante de 14 de mayo de 2020, número V1433-20, las prestaciones de servicios de transporte y los servicios accesorios a las mismas efectuadas por la consultante que se hubieran efectuado con anterioridad a la llegada de los bienes al primer punto, dentro del territorio de aplicación del impuesto, en el que se produzca la desagregación de la mercancía, estarán sujetos al Impuesto, aunque exentos, siempre y cuando el importe de dichos servicios se incluya efectivamente en la base imponible del hecho imponible importación.

(...)

En conclusión, los servicios de transporte relacionados con importaciones prestados por la consultante que se encuentren sujetos al Impuesto en los términos expuestos en los apartados anteriores, se encontrarán exentos del impuesto cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 64 y 19 de la Ley 37/1992 y Reglamento del Impuesto, respectivamente».