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Última revisión
23/03/2026

iva

Las exenciones en IVA para importaciones de bienes muebles por parte de estudiantes

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Vademecum: iva

Fecha última revisión: 23/03/2026


Conforme al artículo 33 de la LIVA, están exentas del IVA las importaciones del ajuar, material de estudio y otros bienes muebles usados que constituyan el equipamiento normal de una habitación de estudiante, pertenecientes a personas que vayan a residir temporalmente en el TAI para realizar en él sus estudios y que se destinen a su uso personal mientras duren los mismos.

Para la aplicación de esta exención se entenderá por:

  • Estudiante: toda persona regularmente inscrita en un centro de enseñanza establecido en el territorio de aplicación del impuesto para seguir con plena dedicación los cursos que se impartan en dicho centro.
  • Ajuar: la ropa de uso personal o de casa, incluso en estado nuevo.
  • Material de estudio: los objetos e instrumentos empleados normalmente por los estudiantes para la realización de sus estudios.

La exención se concederá solamente una vez por año escolar.