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18/03/2026
iva
Los conceptos de sede de la actividad y establecimiento permanente a efectos del IVA
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Tiempo de lectura: 1 min
Vademecum: iva
Fecha última revisión: 18/03/2026
Ambos conceptos se regulan en el apartado Tres. 1.º y 2.º del artículo 69 de la LIVA.
A los efectos de la LIVA, se entiende por sede de la actividad económica el lugar en el que los empresarios o profesionales centralicen la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional.
Por otra parte, por establecimiento permanente se considera cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades empresariales o profesionales. En particular, tendrán tal consideración:
- La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
- Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.
- Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de 12 meses.
- Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias.
- Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías.
- Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.
- Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.
