Última revisión
19/03/2026
iva
Los regímenes especiales del capítulo XI del título IX de la LIVA
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Vademecum: iva
Fecha última revisión: 19/03/2026
El 1 de julio de 2021 entró en vigor la reforma operada por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea, que introduce, entre otras las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132 /CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, con excepción de su artículo 1 que fue objeto de transposición por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.
Con esta incorporación se establecen las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, generalmente contratados por internet y otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero. Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, por lo que afianzan la generalización del principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas en el IVA.
A efectos de estos regímenes especiales debemos tener presentes las siguientes definiciones:
- Declaraciones-liquidaciones periódicas de los regímenes especiales: las declaraciones-liquidaciones en las que consta la información necesaria para determinar la cuantía del impuesto correspondiente en cada Estado miembro de consumo.
- Estado miembro de consumo: el definido como tal para cada uno de los regímenes especiales.
- Estado miembro de identificación: el definido como tal para cada uno de los regímenes especiales.
Por otro lado, serán causas de exclusión de los profesionales o empresarios de estos regímenes especiales, decisión que será adoptada exclusivamente por el Estado miembro de identificación, las siguientes:
- La presentación de la declaración de cese de las operaciones comprendidas en dichos regímenes especiales.
- La existencia de hechos que permitan presumir que las operaciones del empresario o profesional incluidas en estos regímenes especiales han concluido.
- El incumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a estos regímenes especiales.
- El incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas por la normativa de estos regímenes especiales.
- Para los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, que operen a través de un intermediario, también será causa de exclusión que dicho intermediario notifique a la Administración tributaria que ha dejado de representarlos.
