Última revisión
29/04/2025
iva
Los responsables del IVA
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Vademecum: iva
Fecha última revisión: 21/03/2025
El artículo 87 de la LIVA se refiere a los responsables del impuesto, que podrán ser de dos tipos:
- Responsables solidarios.
- Responsables subsidiarios.
Responsables solidarios
Serán responsables solidarios de la deuda tributaria que corresponda satisfacer al sujeto pasivo, los destinatarios de las operaciones que, mediante acción u omisión culposa o dolosa, eludan la correcta repercusión del impuesto. Su responsabilidad alcanzará a la sanción que pueda proceder.
Responsables subsidiarios
Responderán subsidiariamente de las cuotas tributarias correspondientes a las operaciones gravadas que hayan de satisfacer los sujetos pasivos, aquellos destinatarios de las mismas que sean empresarios o profesionales, que debieran razonablemente presumir que el IVA repercutido o que hubiera debido repercutirse por el empresario o profesional que las realiza, o por cualquiera de los que hubieran efectuado la adquisición y entrega de los bienes de que se trate, no haya sido ni vaya a ser objeto de declaración e ingreso.
A tales efectos, se considera que los destinatarios de estas operaciones debían razonablemente presumir que el IVA repercutido o que hubiera debido repercutirse no ha sido ni será objeto de declaración e ingreso, cuando, como consecuencia de ello, hayan satisfecho por ellos un precio notoriamente anómalo; entendiéndose por tal:
- El que sea sensiblemente inferior al correspondiente a dichos bienes en las condiciones en que se ha realizado la operación o al satisfecho en adquisiciones anteriores de bienes idénticos.
- El que sea sensiblemente inferior al precio de adquisición de dichos bienes por parte de quien ha efectuado su entrega.
Para calificar el precio de la operación como notoriamente anómalo, la Administración tributaria estudiará la documentación de que disponga, así como la aportada por los destinatarios, y valorará, cuando sea posible, otras operaciones realizadas en el mismo sector económico que guarden un alto grado de similitud con la analizada, a fin de cuantificar el valor normal de mercado de los bienes existente en el momento de realización de la operación.
Ahora bien, no se considerará como precio notoriamente anómalo aquel que se justifique por la existencia de factores económicos distintos a la aplicación del IVA.
Por lo demás, para exigir esta responsabilidad, la Administración tributaria tendrá que acreditar la existencia de un IVA repercutido o que hubiera debido repercutirse que no ha sido objeto de declaración e ingreso. Cuando constate que concurren todos los requisitos indicados, declarará la responsabilidad conforme al artículo 41.5 de la LGT, esto es mediante un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión.
A TENER EN CUENTA. La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requiere la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios (art. 41.5 de la LGT) .
CUESTIÓN
¿Existirán otros responsables solidarios y subsidiarios del pago del IVA en las importaciones?
Sí, en las importaciones de bienes también serán responsables solidarios del pago del IVA las asociaciones garantes en los casos determinados en los convenios internacionales, la RENFE cuando actúe en nombre de terceros en virtud de convenios internacionales, así como las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores. Por su parte, serán responsables subsidiarios del pago del impuesto las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador.
Estas responsabilidades no alcanzarán a las deudas tributarias que se pongan de manifiesto como consecuencia de actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros.
