Última revisión
29/04/2025
iva
Obligaciones formales y registrales
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Vademecum: iva
Fecha última revisión: 21/03/2025
Los sujetos pasivos que inician su actividad en este régimen y que anteriormente tributaran en el régimen general deben:
- Hacer un inventario de existencias de bienes que van a ser comercializados en el régimen con referencia al día anterior al inicio, presentándose a la administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de 15 días desde su comienzo.
- Hacer una liquidación e ingreso de la cantidad resultante de aplicar al valor de adquisición de las existencias inventariadas (sin IVA), los tipos del IVA y del recargo de equivalencia vigentes al inicio.
En general, los sujetos que realicen de forma exclusiva esta actividad, no tienen (a efectos del IVA) obligación de expedir factura por las ventas, salvo que tributen en el régimen de estimación directa del IRPF, o cuando el destinatario sea empresario o profesional o cuando lo exija.
Están obligados a acreditar a sus proveedores o ante la aduana el hecho de estar o no sometidos al régimen especial.
Cuando entreguen bienes inmuebles habiendo renunciado a la exención del IVA, deben ingresar el impuesto devengado mediante el modelo 309.
Información de operaciones con terceras personas
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen están obligados a presentar periódicamente información relativa a sus operaciones económicas con:
- Operaciones interiores, en la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, cuando tributen en el IRPF en régimen de estimación directa, así como de aquellas otras por las que emitan factura.
- Operaciones intracomunitarias, en la declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes. Se presentará el modelo 349.
Obligaciones registrales
Los sujetos pasivos acogidos al recargo de equivalencia estarán obligados a acreditar ante sus proveedores o, en su caso, ante la aduana, el hecho de estar sometidos o no al régimen especial del recargo de equivalencia en relación con las adquisiciones o importaciones que realicen.
Los sujetos pasivos a los que sea aplicable este régimen especial no estarán obligados a llevar registros contables en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:
- Los empresarios que realicen otras actividades a las que sean aplicables el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen simplificado, quienes deberán llevar el libro registro de facturas recibidas, anotando con la debida separación las facturas que correspondan a adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de actividad, incluso las referentes al régimen especial del recargo de equivalencia.
- Los empresarios que realicen operaciones u otras actividades a las que sean aplicables el régimen general de impuesto o cualquier otro de los regímenes especiales del mismo, distinto de los mencionados en el punto anterior, quienes deberán cumplir respecto de ellas las obligaciones formales establecidas con carácter general o específico en el RIVA.
En todo caso, en el libro registro de facturas recibidas deberán anotarse con la debida separación las facturas relativas a adquisiciones correspondientes a actividades a las que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia.
