Última revisión
25/02/2025
Caso práctico: A los efectos del art. 22 de la LIVA, ¿un remolcador fluvial puede considerarse buque de asistencia marítima?
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 25/02/2025
Los buques usados para remolque en puertos fluviales no se consideran afectos a asistencia marítima y, por tanto, no gozan de la exención del IVA.
PLANTEAMIENTO
Una sociedad mercantil presta servicios de remolque de buques en un puerto fluvial utilizando buques remolcadores al efecto. En cuanto a la tributación del IVA se le plantea si los buques empleados pueden considerarse afectos exclusivamente a la asistencia marítima conforme al artículo 22 de la LIVA.
RESPUESTA
El artículo 22.Uno.2º de la LIVA señala las exenciones en las operacione...
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