Última revisión
18/03/2026
Caso práctico: ¿Qué efectos produce la absorción de la entidad dominante en el régimen especial del grupo de entidades en el IVA?
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 18/03/2026
La absorción de la empresa «X» por «Y» conlleva efectos en el régimen de IVA, requiriendo acuerdo del consejo para aplicar el REGE en el nuevo grupo.
PLANTEAMIENTO
La empresa dominante «X» de un grupo de entidades en el IVA sometida a la modalidad básica, va a realizar un proceso de reestructuración. En este proceso «X» será objeto de absorción por una entidad de un estado miembro, «Y», de tal forma que la totalidad de las participaciones se adscribirán a una sucursal situada en el TAI. Como consecuencia de esta absorción todas las sociedades dependientes de «X» pasarán a depender de la sucursal de «Y». ¿Qué efectos tendrá en el régimen especial del IVA (REGE) esta absorción?
RESPUESTA
Conforme establece el artículo 163 quinquies de la LIVA se considera un grupo de entidades el que está formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes, que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización, siempre que las sedes de actividad económica o establecimientos permanentes de todas y cada una de ellas radiquen en el TAI.
En el proceso de fusión, ya sea por absorción o por creación de una nueva entidad, la entidad absorbente sucede universalmente en los derechos y obligaciones de las entidades absorbida. En estos casos, puede ocurrir, tal como sucede en el caso objeto de análisis, que la entidad absorbente no aplicara previamente el REGE mientras que la absorbida sí lo hiciera.
En este caso «Y» al absorber a «X» pasa a tener, conforme al artículo 163 quinquies. Dos de la LIVA, la condición de entidad dominante. Por tanto, para poder aplicar el REGE al nuevo grupo de entidades será preciso que el consejo de administración de la nueva entidad dominante adopte el acuerdo de aplicar el REGE. Este acuerdo, tal como señala el artículo 61 bis.4 del RIVA, deberá adoptarse antes del inicio del año natural en el que se pretenda la aplicación del régimen especial.
Para dar solución a la cuestión que se plantea en este caso podemos acudir a la consulta vinculante (V1821-23), de 23 de junio de 2023:
«Por tanto, tanto la entidad dominante como las entidades dependientes absorbidas deberán adoptar los correspondientes acuerdos de sus respectivos consejos de administración. Al tratarse de una fusión por absorción con entidad de nueva creación dichos acuerdos se podrán adoptar en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de presentación de la primera declaración-liquidación en la que corresponda aplicar el régimen especial del grupo de entidades.
No obstante, debe recordarse que en el caso de incorporar nuevas entidades al grupo, distintas de las entidades objeto de fusión, las mismas quedarán integradas en el grupo de entidades con efecto desde el año natural siguiente al de la adquisición de la participación salvo en el caso de entidades de nueva creación, en cuyo caso la integración se producirá desde el momento de su constitución, siempre que se cumplan los restantes requisitos necesarios para formar parte del grupo».
