Caso práctico: Infraccion...de riesgos

Última revisión
01/06/2025

Caso práctico: Infracciones laborales en materia de prevención de riesgos

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/06/2025

Resumen:

Infracciones en prevención de riesgos van de 45? a 983.736? según gravedad y tipo, con posibilidad de publicidad y cancelación de acreditación.


PLANTEAMIENTO

1.- ¿Cuáles son las infracciones laborales en materia de prevención de riesgos?

2.- ¿Cuántos tipos de infracciones existen y cuál es la cuantía?

RESPUESTA

1.- ¿ Cuáles son las infracciones laborales en materia de prevención de riesgos?

Las infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales, vienen establecidas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, concretamente en los arts. 11 a 13.

Las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad.

2.- ¿Cuántos tipos de infracciones existen y cuál es la cuantía?

Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán (art. 40.2 de la LPRL) :

a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.

b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.

c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.

Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral. 

RESOLUCIONES RELEVANTES

STSJM n.º 961/2014 de 5 de diciembre, ECLI:ES:TSJM:2014:14049

Se impone sanción grave a la empresa por no haber formado a los trabajadores en materia de prevención de riesgos, si bien la empresa disponía de plan de prevención y evaluación de riesgo, los trabajadores no habían recibido la oportuna formación.

SJSO de Teruel  n.º 11/2017 de 23 de enero, ECLI:ES:JSO:2017:222

«Se anula la sanción por haberse infringido el principio constitucional non bis in idem, al ser sancionada una misma conducta doblemente, lo que implica que la ORDEN dictada en fecha 18 de julio de 2016 que imponía las sanciones por un total de 73.032 euros, se dictara prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido por lo que debemos concluir que la resolución es nula y procede revocarse debiendo declarar la improcedencia de las sanciones impuestas».