Última revisión
07/10/2024
Caso práctico: El uso del WhatsApp entre profesores y alumnos
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 07/10/2024
La AEPD recoge aquellos supuestos en los que pueden emplearse medios de mensajería instantánea para comunicarse con padres y alumnos en los centros educativos.
PLANTEAMIENTO
Un profesor de instituto ha acordado con sus alumnos la participación en un concurso escolar de debate. ¿Puede crear un grupo de WhatsApp con los alumnos implicados para organizar los trabajos y ensayos?
RESPUESTA
La AEPD ha dado respuesta a las dudas que surgen en torno a los grupos de WhatsApp en los que participen profesores y alumnos estableciendo que con carácter general los profesores no deben crear estos grupos, sino que deberán llevar a cabo las comunicaciones a través de los medios y herramientas establecidas por el centro educativo. En determinadas situaciones, como un trabajo específico, actividades de refuerzo necesarias, o la participación en un concurso escolar, podría acudirse a estos grupos de manera excepcional, siendo aconsejable la participación en el grupo de algún tercero, padre, madre o tutor de alguno de los alumnos.
Además, también se plantea la posibilidad de crear grupos con los padres de los alumnos, señalando la AEPD que si bien lo recomendable es que las comunicaciones con los padres se realicen a través de los medios que el centro educativo ponga a disposición de los profesores, podría acudirse a alguna aplicación de mensajería instantánea cuando exista consentimiento de los padres, y solo con los padres que hayan prestado su consentimiento. Se recalca también que en estos casos sería recomendable que los grupos fuesen gestionados por los propios padres, no dependiendo la incorporación al grupo de los profesores.
En la Guía para centros educativos de la AEPD también se contempla el supuesto de que un profesor pueda grabar imágenes de alumnos y difundirlas por WhatsApp, estableciendo que si bien no pueden compartirse estas imágenes a través de mensajería instantánea como norma general, si podría en determinados supuestos en los que se encuentre comprometido el interés superior del menor, como por ejemplo, en caso de un accidente en una excursión escolar para informar y tranquilizar a los padres.
Fuente: Guía para centros educativos de la AEPD
