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Última revisión
29/04/2025

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Exenciones en el IRPF de ayudas sociales a personas que hayan desarrollado hepatitis C por tratamientos específicos

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Vademecum: irpf

Fecha última revisión: 27/03/2025


La LIRPF, en su artículo 7.s), prevé la exención a las ayudas económicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias

Se consideran beneficiaros de estas ayudas:

  • Aquellas personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que desarrollasen la hepatitis C, como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público y que se encuentren inscritas en el censo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
  • En caso de fallecimiento de la persona incluida en el censo:
    • Los hijos menores de edad y mayores con discapacidad, por partes iguales.
    • A falta de ellos, el cónyuge no separado legalmente o, en su caso, la persona que conviviese con el fallecido de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, durante al menos los dos años previos al fallecimiento.
    • En defecto de todos los anteriores, los padres de las personas fallecidas.

Los afectados tienen derecho a percibir una ayuda económica por importe de 18.030,36 euros, una única vez, la cual es compatible con cualquier pensión pública que el beneficiario tuviese derecho a percibir. Dichas ayudas, en virtud del artículo 7.s) de la LIRPF, anteriormente expuesto, se encuentran exentas de IRPF.