Caso práctico: Posible nu...rataciones

Última revisión
09/06/2025

Caso práctico: Posible nulidad de ERE extintivo por pérdida de contrata ante nuevas contrataciones

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 09/06/2025

Resumen:

Atendiendo a los fallos judiciales que analizaremos la existencia de nuevas contrataciones tras despido colectivo no implica automáticamente la nulidad de un ERE.



PLANTEAMIENTO

Un empresa, tras acuerdo en periodo de consultas aceptado por la mayoría de la representación legal de los trabajadores, ha realizado el despido colectivo de 33 trabajadores por causas organizativas y productivas motivas por la pérdida de una contrata.

Con posterioridad se han realizado nuevas contrataciones para puestos de igual categoría.

La empresa mantiene que el despido colectivo fue justificado y que el perfil de los empleados afectados no permitía su reubicación en los puestos disponibles y ofrecidos.

La parte sindical afirma que el citado despido es nulo por el incumplimiento del procedimiento legalmente establecido durante la negociación del expediente (falta de aportación de documentación necesaria, ausencia de buena fe en tal negociación puesta de manifiesto por la existencia de nuevas contrataciones y por la falta de negociación respecto de los criterios de negociación) y, subsidiariamente, que tal despido debería calificarse como no ajustado a derecho por la ausencia de causas organizativas y productivas.

  • ¿La contratación de trabajadores tras la realización de un ERE extintivo de parte de la plantilla es posible sin afectar la validez del ERE acordado?

RESPUESTA

La existencia de nuevas contrataciones en una empresa no implica automáticamente la nulidad de un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) cerrado con acuerdo, siempre que se cumplan ciertas condiciones y se demuestre que dichas contrataciones no están relacionadas con los trabajadores afectados por el despido colectivo.

En un caso similar al planteado, la SAN n.º 112/2024, de 24 de septiembre, ECLI:ES:AN:2024:4616, determinó que el despido colectivo fue justificado por la pérdida de una contrata, y que el perfil de los empleados afectados no requería la cualificación necesaria para ser reubicados en los nuevos puestos ofrecidos. Se reafirmó que el despido colectivo tenía fundamento en causas organizativas y productivas que no se pudieron refutar adecuadamente por la parte demandante.

Además, el tribunal resaltó el hecho de que el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas tenía un valor reforzado, dado que fue aceptado por la mayoría de la representación legal de los trabajadores, lo que implicaba que las decisiones tomadas no podían ser impugnadas sin una justificación convincente.

Por lo tanto, la mera existencia de nuevas contrataciones, en este contexto específico, no se considera como indicio suficiente para declarar la nulidad del ERE, siempre que las razones que fundamentan el despido se basaran en causas objetivas y las nuevas contrataciones no fueran para cubrir puestos similares a los despedidos. Es más, la STS, rec. 62/2020, de 18 de noviembre, ECLI:ES:TS:2020:4127, ha considerado ajustado a derecho el despido colectivo por pérdida de contrata si las nuevas contrataciones y excesos de jornada que se producen mientras se lleva a cabo el despido son coyunturales y no obedecen a necesidades que pudieran haberse cubierto con los trabajadores despedidos.

Causas de los despidos colectivos.