Caso práctico: Cálculo de...or una ETT

Última revisión
18/05/2026

Caso práctico: Cálculo del sueldo de un trabajador contratado por una ETT

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 18/05/2026

Resumen:

Cálculo práctico del salario en una ETT: igualdad retributiva con la empresa usuaria, conceptos obligatorios y forma de pago.


PLANTEAMIENTO

Una empresa usuaria del sector logístico celebra con una empresa de trabajo temporal un contrato de puesta a disposición para atender necesidades temporales de producción durante tres meses. El trabajador es destinado al puesto de mozo de almacén y presta servicios a jornada completa, en las mismas condiciones funcionales y organizativas que el resto de trabajadores de plantilla que ocupan ese mismo puesto.

El convenio colectivo aplicable en la empresa usuaria prevé para dicho puesto:

  • Salario base mensual: 1.260 euros en 14 pagas.
  • Plus de puesto: 90 euros mensuales.
  • Plus de nocturnidad: 12 euros por noche efectivamente trabajada.

Durante el mes consultado, el trabajador ha realizado 6 noches.

La ETT le comunica que percibirá el salario prorrateado, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones, y que la eventual indemnización de fin de contrato se abonará al extinguirse la relación temporal, salvo que se hubiera pactado su prorrateo.

Se plantea si la ETT puede abonarle un salario inferior al de la plantilla de la empresa usuaria, qué conceptos deben integrar obligatoriamente su nómina, quién responde del pago del salario y cómo debe calcularse de forma práctica la retribución mensual.

  • ¿Cómo debe calcularse el sueldo de un trabajador contratado por una ETT y qué conceptos retributivos deben incluirse obligatoriamente en su nómina?

RESPUESTA

El salario del trabajador contratado por una ETT debe calcularse tomando como referencia obligatoria el puesto efectivamente desempeñado en la empresa usuaria y la retribución prevista para él en su convenio colectivo. No cabe pagar menos por el hecho de tratarse de un trabajador temporal cedido por una ETT. En el caso planteado, la nómina deberá incluir, al menos, salario base, plus de puesto, plus de nocturnidad y prorrata de pagas extraordinarias, lo que arroja un total mínimo de 1.632 euros brutos mensuales, más la parte proporcional de vacaciones y, en su caso, otros complementos salariales vinculados al puesto (art. 11.1 y 12.1 de la LETT).

La ETT no puede abonar al trabajador puesto a disposición un salario inferior al que correspondería a un trabajador contratado directamente por la empresa usuaria para el mismo puesto.

Durante la prestación de servicios en la empresa usuaria, el trabajador cedido tiene derecho a las mismas condiciones esenciales de trabajo y empleo que tendría de haber sido contratado directamente para ocupar ese puesto. Esto incluye la remuneración, la jornada, los descansos, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.

En materia salarial, la remuneración debe comprender todas las retribuciones económicas, fijas o variables, previstas para el puesto de trabajo en la empresa usuaria y vinculadas a ese puesto. Deben incluirse, además, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones.

En el supuesto planteado, los conceptos retributivos que deben incluirse en nómina son los siguientes:

  • Salario base: 1.260 euros mensuales.
  • Plus de puesto: 90 euros mensuales.
  • Plus de nocturnidad: 72 euros, al haber realizado 6 noches a razón de 12 euros por noche.
  • Prorrata de pagas extraordinarias: 210 euros mensuales, si las dos pagas extras se calculan únicamente sobre el salario base [(1.260 × 2) / 12].

Con estos datos, la retribución mensual mínima identificable asciende a:

1.260 + 90 + 72 + 210 = 1.632 euros brutos mensuales

A esta cuantía deberá añadirse la parte proporcional de vacaciones, si se abona prorrateada, así como cualquier otro complemento salarial vinculado al puesto que corresponda conforme al convenio colectivo de la empresa usuaria.

La obligación principal de pago corresponde a la ETT, sin perjuicio de la responsabilidad que legalmente pueda alcanzar a la empresa usuaria respecto de las obligaciones salariales y de Seguridad Social derivadas de la puesta a disposición.

En cuanto a la indemnización de fin de contrato, si se trata de un contrato temporal de los legalmente indemnizables, corresponderá la parte proporcional de doce días de salario por año de servicio, salvo previsión específica distinta. Su abono puede efectuarse al finalizar el contrato o aparecer prorrateado durante su vigencia, si así se ha pactado.