Última revisión
22/12/2025
Caso práctico: Competencia para ejecutar créditos laborales sujetos a convenio concursal
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 22/12/2025
Según STS que analizaremos, el juzgado de lo social (sección de lo social del tribunal de instancia) no es competente para despachar la ejecución de un crédito laboral de carácter ordinario, vinculado al convenio concursal. Ante un eventual incumplimiento del convenio, la trabajadora deberá dirigir su reclamación y solicitud de ejecución al juzgado de lo mercantil (sección de lo mercantil del tribunal de instancia) mediante el correspondiente incidente concursal.
PLANTEAMIENTO
La trabajadora, Dª Evangelina, obtuvo una sentencia favorable en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Albacete en 2014, que reconocía su derecho a una indemnización y salarios tras la extinción de su contrato de trabajo. Parte de esta deuda fue abonada por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), quedando pendiente el pago de 2.852,17 euros. Posteriormente, la empresa Santos Ibáñez, S.L. ...
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